REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2008-000783
DEMANDANTE JOSE RIGOBERTO MARQUEZ SANTIAGO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TULIO NUÑEZ VAILLANT, IBET LANETTI MATUTE y THAIDEE NUÑEZ LANETTI. Inpreabogado Nros. 41.166, 15.002 y 128.328.
DEMANDADA: COSME DAMIAN SANCHEZ BELANDRIA y DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA RENZO ROJAS y ZHANYA ALMARAT. Inpreabogado Nros. 69.478 y 67.376
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Abril del 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE RIGOBERTO MARQUEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.681, representado por los abogados TULIO NUÑEZ VAILLANT, IBET LANETTI MATUTE y THAIDEE NUÑEZ LANETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.166, 15.002 y 128.328, respectivamente contra la empresa COSME DAMIAN SANCHEZ BELANDRIA y DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A., representada por el abogado RENZO ROJAS y ZHANYA ALMARAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.478 y 67.376.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 14 de Abril del 2008.

Admitida la demanda en fecha 16 de Abril del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 04 de junio del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 05 de Junio del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 02 de Diciembre del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 09 de Diciembre del 2008 compareció la abogada ZHANYA COROMOTO ALMARAT en su carácter de apoderada judicial de la demandada de la Codemandada DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A y consignó escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (4) folios.

En fecha 09 de Diciembre del 2008 compareció el abogado RENZO ORLANDO ROJAS F. en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (4) folios.

En fecha 10 de diciembre del 2008 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 07 de Enero de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándose entrada en fecha 13 de enero del 2009.

En fecha 20 de Enero del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 21 de Mayo del 2009, difiriendo el dispositivo oral del fallo para el 28 de Mayo del 2009, en la cual se declaró PARCIALMENTE LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Que su representado presto servicios bajo una relación de dependencia y subordinación para el ciudadano COSME DAMIAN SANCHEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.206.504, desempeñando el cargo de DECORADOR-FLORISTA, consistiendo el cargo en la elaboración de arreglos florales y decoración de todo tipo.

2.- Que devengo como último salario la cantidad de Bs. 614.790 desde el 14 de julio de 1993 hasta el 21 de abril de 2007 fecha en la cual se vio obligado a retirarse justificadamente no siendo cancelado ninguno de los conceptos laborales.

3.- Que la relación laboral existente entre el actor y el ciudadano COSME DAMIAN SANCHEZ VELANDRIA el cual ejercía una actividad mercantil en principio personalmente y luego registro la firma personal bajo la denominación comercial de D. DECORACIONES debidamente registrada ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1996 bajo el Nº 54, Tomo 22-B y seguidamente en fecha o1 de octubre de 2004 para la sociedad mercantil DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Octubre de 2004, quedando bajo el Nº 72, Tomo 75-A.

4.- Que laboro en forma permanente e ininterrumpida desde el inicio de su relación laboral bajo una relación de dependencia, para el ciudadano COSME DAMIAN SANCHEZ VELANDRIA en principio como personal natural y seguidamente como persona jurídica bajo la denominación comercial DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A., evidenciándose su condición de trabajador para dichos patronos.

5.- Que laboro desde el 14 de Julio de 1993 en un horario comprendido de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y de 1:00 pm hasta 8:00 pm trabajando mas intensamente en los días feriados sábados y domingos, siendo variable el horario ya que depende del día en que este pautado la celebración de los evento hasta el 21 de abril de 2007 fecha en que se retiro justificadamente de conformidad con el articulo 100 y 103 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo.

6.- Que al término de la relación laboral el patrono no le cancelo ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo.

7.- Que acudió en reiteradas ocasiones a solicitar el pago de todos y cada uno de los beneficios que le corresponden sin que el patrono haya cumplido con el pago hasta la fecha.

8.- Que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano COSME DAMIAN SANCHEZ VELANDRIA en su condición de dueño y único responsable de la firma personal DECORACIONES Y SOLIDARIAMENTE a la sociedad mercantil DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. en su carácter de patrono para que convenga en pagarle al ciudadano JOSE RIGOBERTO MARQUEZ SANTIAGO los siguientes conceptos:
 Fecha de inicio: 14/07/1993
 Fecha de retiro: 21/04/2007
 Tiempo de Servicio: 14 años, 09 meses y 7 días.

Prestación de Antigüedad Régimen anterior: Por el lapso comprendido entre el 14 de Julio 1993 fecha de inicio de la relación laboral hasta el 19 de julio de 1997 fecha en la cual entro en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo:
 Salario diario promedio; Bs 500,00
120 días x 500 = Bs. 60.000,00
 Compensación por transferencia Art. 667 LOT
 Salario diario promedio Bs. 500,00
90 días x 500 = Bs. 45.000,00
 Total por concepto de antigüedad y compensación por transferencia régimen anterior la cantidad de Bs. 105.000.00 es decir Bs.F. 105,00.
 Prestación de Antigüedad nuevo régimen Art. 108 LOT
Periodo Salario diario Salario diario al mes Abril Salario mínimo al mes Mayo Bono Vacacional (días) Alícuota Utilidades Alícuota Vacaciones Sal. Integral Sal. Integral Abril Sal. Integral Mayo Días Monto acumulado Intereses
acumulados Saldo total
19/06/97 al 31/12/97 2.500 08 104,17 55.556 2.652,78 35 92.847,22 4.644,32 97.491,55
1988 2.500 2.500,00 3.333,33 9 138,89 83,333 2.652,78 3.537,03 294.458,18 97.932,70 392.390,89
1999 3.333,33 4.000,00 10 166,67 111,11 3.537,03 4.255,56 552.443,30 241.309,01 793.752,31
2000 4.000,00 4.800,00 11 200 146,67 4.255,56 5.120,00 873.074,41 440.995,63 1314070,04
2001 4.800,00 5.280,00 12 220 176 5.120,00 5.646,67 12465214,41 765634,63 2012149,04
2002 5280,00 6336,00 13 264 228,8 5646,67 6793,60 1699127,74 1625261,41 3324389,15
2003 6.336 6.969,60 14 343,20 320,32 6793,60 7492,32 8854,56 2245033,98 2461137,79 4706171,77
2004 8236,80 10.707,70 15 446,15 446,15 8854,56 11540,66 3045320,89 3273864,58 6319185,47
2005 10707,70 13500,00 16 562,5 600 11540,66 14587,50 4.093034,11 4257629,81 8350663,92
2006 Salario diario al mes Enero Salario mínimo hasta Agosto Salario mínimo a partir Agosto Sal. Integral a enero Sal. Integral febrero Sal. Integral Septiembre
2006 13.500,00 15.525,00 17.077,70 17 711,57 806,45 14587,50 16818,75 18500,63 5427377,86 5.434.804,77 10.862.182,63
Salario diario Sal. Integral Abril
2007 17077,70 17 711,57 806,45 18500,63 5797390,36 5.912826,96 11710217,32
TOTAL 11710217,32


 Vacaciones de conformidad con los artículos 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo por nueve años desde 1998 hasta el 2006 da un total de 171 días calculados al salario mínimo vigente por año da como resultado Bs. 2.920.252,50 o sea, Bs.F. 2.920,25.
 Bono Vacaciones de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por nueve años desde 1998 hasta el 2006, da un total de 99 días que multiplicados por el salario establecido por el ejecutivo nacional para el momento en que nació el derecho nos da como resultado Bs. 1.690.672,50 o sea, Bs.F. 1.690,67.
 Total a pagar por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Bs.F. 4.610,92.
 Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por 9 meses laborados 2,0 días que multiplicados por el salario mínimo devengado por el trabajador se obtiene como resultado Bs. 307.395,00 y por 9 meses laborados le corresponde una facción de bono vacacional 1,3 días que multiplicados por el salario mínimo devengado tenemos como resultado la cantidad de Bs. 4.930,00.
 Total a pagar por concepto de fracción de vacaciones y bono vacacional Bs. 512.325,00 es decir Bs.F. 512,32.
 Utilidades de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al demandante 15 días de salario devengado como limite mínimo por cada año de servicio para un total de 135 días:
1998: 15 días x 3.333,33 = 49.999,95
1999: 15 días x 4.000,00 = 60.000,00
2000: 15 días x 4.000,00 = 60.000,00
2001: 15 días x 5.280,00 = 79.200,00
2002: 15 días x 5.808,00 = 87.120,00
2003: 15 días x 6.388,80 = 95.832,00
2004: 15 días x 9.060,47 = 135.907,05
2005: 15 días x 12.374,40 = 185.612,00
2006: 15 días x 14.230,53 = 213.457,95

Total a pagar por concepto de Utilidades = Bs. 967.129,25, es decir Bs.F. 967,12
 Fracción de Utilidades: Es el resultado de dividir las utilidades otorgadas en un periodo de un año , es decir entre 12 meses y la alícuota resultante la multiplicamos por los meses laborados por el salario diario:
3,75 x 20,49 = 76,85

Total a pagar por fracción de utilidades la cantidad de Bs.F. 76,85

 Indemnización por despido injustificado o retiro justificado conforme a lo previsto en los 100 y 103 literal “F” LOT (Sic) de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
150 días x 22,20 = Bs. 3.330,11
90 días x 22,20 = Bs. 1.998,07

Total a pagar por este concepto Bs.F. 5.328,18.

9.- Que todo asciende a la cantidad de Bs. 27.921.520,00, es decir Bs.F. 27.921,52.

10.- Que fundamenta su demanda en los artículos 88, 89, 90, 100, 103, 108, 125, 133, 146, 154, 157, 174, 175, 218, 219, 223, 224, 225, 226, 50, 51, 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 90 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 57 de Tribunales y Procedimiento del Trabajo

ALEGATOS DE LA CO DEMANDADA DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada ZHANYA COROMOTO ALMARAT, actuando con el carácter de apoderada judicial de demandada y alegó:

1.- Que si hubo en un tiempo pasado una relación laboral entre el demandante y la Sociedad de Comercio DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. y donde devengo un salario de Bs. 614,79 cuya fecha de inicio fue 04/04/05 hasta el 31/12/06 por un tiempo efectivo de 1 año, 8 meses y 27 días, siendo cancelados todos y cada uno de los derechos laborales, cuya liquidación fue promovida marcada “G”.

3.- Que la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. fue constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 72, Tomo 75-A el 1º de Octubre de 2004.

4.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho que el actor haya prestado servicios personales, como lo indica en la demanda desde el 14 de Julio de 1993 hasta el 21 de abril de 2007.

5.- Que el demandante se contradice en su reclamo por ante la Inspectoria del Trabajo al indicar una fecha de inicio el día 19/06/1997 y de termino de la relación laboral el día 16/01/2007 fechas totalmente distintas a las indicadas en la demanda.

6.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho que el demandante haya laborado 11 años, 9 meses y 7 días en virtud que la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. fue constituida en fecha 01 de octubre de 2004 y con antelación no existió relación laboral alguna con el actor a titulo personal, ni con la firma personal D. Decoraciones.

7.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho que el trabajador se le deba cantidad alguna por concepto de derechos laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (Régimen anterior) así como los derechos laborales previstos en la actual Ley Orgánica del Trabajo.

7.- Que a todo evento niega, rechaza y contradice que su mandante deba al trabajador la cantidad de Bs. 105 por concepto de antigüedad y compensación de transferencia del régimen anterior.

8.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que exista o haya operado sustitución de patrono, tal como lo señala el actor en su libelo que haya laborado a titulo personal para el señor Cosme Damián Sánchez y posteriormente para Damián Arte Y DECORACIONES, C.A., es decir no existe vinculación alguna entre la persona natural y la persona jurídica codemandada.

9.- Que no es cierto, desconoce e impugna el recaudo marcado “D” contentivo del pasaporte del demandante ya que el mismo por ninguna parte prueba relación alguna con la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A.

10.- Que no es cierto y por tanto niega, rechaza y contradice que la codemandada deba cantidad alguna de acuerdo a lo pautado en el artículo 100 y 103 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo.

11.- Rechaza, niega y contradice los dichos del demandante en cuanto a que nunca fue inscrito por la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

12.- Que no es cierto por lo que Rechaza, niega y contradice los dichos del demandante en cuanto a que nunca fue inscrito por la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A., ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

13.- Que no es cierto por lo que niega, rechaza y contradice que la codemandada deba derechos laborales alguno, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo en el lapso comprendido entre el 14 de julio de 1993 al 21 de abril de 2007.

14.- Niega, rechaza y contradice que la empresa adeude al actor la cantidad de Bs. 97,49 por prestación de antigüedad e intereses acumulados a diciembre de 1997 en el periodo comprendido desde 16/06/1997 al 31/12/1997.

15.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 392,30 por concepto de antigüedad en el año 1998.

16.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 793,75 por concepto de antigüedad en el año 1999.

17.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 1.314,07 por concepto de antigüedad en el año 2000.
15.- niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 2.012,16 por concepto de antigüedad acumulada en el lapso comprendido en el año 2001.

18.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la empresa de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 3.324,39 por concepto de antigüedad en el año 2002.

19.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 4.706,17 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2003.

20.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 6.319,19 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2004.

21.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 8.350,66 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2005.

22.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 10.862,18 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2006.

23.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 11.710,22 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2007.

24.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 2.920,25 por concepto de vacaciones por los últimos nueve años de trabajo desde el 1998 al año 2006.

25.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 1.690,67 por concepto de Bono Vacaciones por los últimos nueve años de trabajo desde el 1998 al año 2006.

26.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho de que la empresa deba al actor la cantidad de Bs. 4.610,92 por concepto de vacaciones y Bono Vacacional.

27.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 967,12 por concepto de utilidades no canceladas al actor desde el año 1998 al año 2006.

28.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 2.920,25 por concepto de vacaciones por los últimos nueve años de trabajo desde el 1998 al año 2006.

29.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que la codemandada adeude solidariamente al demandante adeude la cantidad de Bs. 27.921,52 por los conceptos negados, rechazados y contradichos.

ALEGATOS DE LA CO-DEMANDADA COSME DAMIAN SANCHEZ BELANDRIA

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada RENZO ROJAS, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano COSME DAMIAN SANCHEZ BELANDRIA de demandada y alegó:

1.- A todo evento niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derechos en el cual fundamenta la acción que su mandante haya sido patrono a titulo de persona natural del ciudadano JOSE RIGOBERTO MARQUEZ SANTIAGO.

2.- Que el hecho que haya prestado sus servicios personales para la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. la cual representa no significa que como persona natural exista una solidaridad pasiva para responder por algún pasivo laboral que la sociedad de comercio haya de cancelar al actor.

3.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derechos que el demandante haya prestado servicios personales y bajo la subordinación y dependencia del ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA a titulo personal y mucho menos que posteriormente haya sido empleado por la firma personal D. DECORACIONES.

4.- Que por no existir relación laboral no puede existir sustitución de patrono con relación a DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. mucho menos una continuidad de la relación laboral con el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA ni la firma personal D DECORACIONES.

5.- Niega, rechaza y contradice tanto la fecha de inicio 14/07/1993 y la fecha de retiro 21/04/2007 y menos el tiempo de servicio de 14 años, 9 meses y 7 días.

6.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude al actor la cantidad de Bs.F. 105 por concepto de antigüedad y compensación por transferencia.
7.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude al actor la cantidad de Bs.F. 97,49 por prestación de antigüedad e intereses acumulados por el periodo comprendido desde el 19/06/1997 al 31712/1997.

7.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 392,39 por concepto de antigüedad en el año 1998.

8.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 793,75 por concepto de antigüedad en el año 1999.

9.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 1.314,07 por concepto de antigüedad en el año 2000.

10.- niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 2.012,16 por concepto de antigüedad acumulada en el lapso comprendido en el año 2001.

11.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 3.324,39 por concepto de antigüedad en el año 2002.

12.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 4.706,17 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2003.

13.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 6.319,19 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2004.

14.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 8.350,66 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2005.

15.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 10.862,18 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2006.

16.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA emanada de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 11.710,22 por concepto de antigüedad acumulada en el año 2007.

17.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 2.920,25 por concepto de vacaciones por los últimos nueve años de trabajo desde el 1998 al año 2006.

18.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 1.690,67 por concepto de Bono Vacaciones por los últimos nueve años de trabajo desde el 1998 al año 2006.

19.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de Bs. 512,32 por concepto de fracción de Vacaciones y Bono o Vacacional.

20.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA de manera solidaria adeude la cantidad de Bs. 967,12 por concepto de utilidades no canceladas al actor desde el año 1998 al año 2006.

21.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que su representado le adeude al demandante la cantidad de Bs. 5.328,18 por concepto de Indemnización de despido injustificado o retiro justificado ya que el actor nunca fue trabajador de su representado DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA.

22.- Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho que el ciudadano DAMIAN COSME SANCHEZ VELANDRIA adeude solidariamente al demandante adeude la cantidad de Bs. 27.921,52 por los conceptos negados, rechazados y contradichos.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PARTE ACTORA:
1.- Documental
2.- Exhibición
3.- Informes
4.- Testimonial

PARTE CO-DEMANDADA DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A
1.- Documental

PARTE CO-DEMANDADA COSME DAMIAN SANCHEZ BELANDRIA
No promovió pruebas.

ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DE LAS DOCUMENTALES:
MARCADAS B Y C: Consistente en Carnets otorgados al actor, que lo identifican como su portador como Florista para la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

MARCADA D: Consistente en Pasaporte del actor, del cual se evidencia el movimiento migratorio del mismo. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

MARCADA E: Copia certificada del expediente, la cual nada aporta en la resolución de la controversia, toda vez que no fue opuesta la prescripción de la acción, por lo cual no se le da valor probatorio alguno. Y ASI SE ESTABLECE.

LEGAJO F: Copia al carbon de recibos de pago de los cuales se desprenden las cantidades pagadas al actor por concepto de salario en los periodos a los cuales se corresponden. Quien decide les otorga valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

EN CUANTO A LA EXHIBICIÓN:

Promovió exhibición de cada uno de los recibos originales de pagos del actor, desde el 14 de julio de 1993, fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta el 21 de abril de 2007, fecha del retiro justificado. En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la co-demandada DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A., exhibió nóminas de pago de los meses abril, mayo, junio y julio de 2005, de las cuales se desprende que figura como fecha de ingreso del accionante 04/04/2005, asimismo exhibió recibos de pago de los cuales se desprenden, conforme a los pagos realizados al actor durante el período exhibido, los salarios devengados que se señalan a continuación:
FEBRERO 2006: Bs. 17.060,41 diarios, Recibo No. 0003.
MARZO 2006: Bs. 17.060,41 diarios, Recibos Nos. 0019, 0026 y 0033.
ABRIL 2006: Bs. 17.060,41 diarios y bono de Bs. 200.000,00, Recibos Nos. 0040, 0047, 0055, 0062.
MAYO 2006: Bs. 17.060,41 diarios y bono por Bs. 30.000,00, Recibos Nos. 0069, 0076, 0084, 0091, 0098.
JUNIO 2006: Bs. 17.060,41, Recibos Nos. 0104, 0112, 0119, 0126.
JULIO 2006: Bs. 17.060,41 diarios y bono por Bs. 30.000,00, Recibos Nos. 0133, 0138, 0143, 0151
AGOSTO 2006: Bs. 17.060,41 diarios y bon0 por Bs. 40.000,00, Recibos Nos. 0157, 0164, 0170, 0181.
SEPTIEMBRE 2006: Bs. 17.0077,50 diarios y bono por Bs. 100.000,00, Recibos Nos. 0185, 0193, 0199, 0206.
OCTUBRE 2006: Bs. 17.060,41 diarios y bono por Bs. 100.000,00, Recibos Nos. 0212, 0218, 0224, 0229, 0235.
NOVIEMBRE 2006: Bs. 17.077,50 diarios, Recibos Nos. 0238, 0242, 0249, 0256.
DICIEMBRE 2006. Bs. 17.077,50 diarios, Recibos Nos. 0270 y 0263. Quien decide les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

EN CUANTO A LOS INFORMES:
DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cuyas resultas corren del folio 207 al 244, del cual se desprende la inscripción por ante el registro de la entidad mercantil DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A., asi como la condición de Director del ciudadano COSME DAMIAN SANCHEZ VELANDRIA. Quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, cuyas resultas corren del folio 258 al 259, de la cual se desprende la fecha de egreso del actor como cesante en la empresa ESTILO Y ARTE MARTINEZ C.A.; quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta en la reesolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

DE LAS TESTIMONIALES:
Del ciudadano GUILLERMO CORRO, titular de la cedula de identidad Nº 3.059.094, quien rindió declaración en la oportunidad de la audiencia de juicio, cuya deposición no crea convicción en quien decide dado que con lo relatado no puede aseverar el testigo que el declarante prestaba servicios para el ciudadano COSME DAMIAN, por lo que se desecha. Y ASI SE APRECIA.

De los ciudadanos CESAR RENE CAMPANOLY CAMPANOLY, LUIS ALBERTO DE LAS SALAS e IVAN ENRIQUE MAZA, Se declararon desiertos dichos actos de deposición de testigos por cuanto no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A.:

DOCUMENTALES:
Marcados “A”: Copia de la planilla de Solicitud de Reclamo, presentada por el actor en fecha 25/09/2007, por ante el Ministerio del trabajo; quien decide no le da valor probatorio por cuanto nada aporta a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

Marcados “B”, Planilla Forma 14-02, de Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la cual consta la inscripción del actor por parte de la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. y la fecha de ingreso a la empresa del 04/04/2005. quien decide le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

Marcados “C”, “D”, “E” y “F”, RECIBOS DE PAGO, de los cuales se desprenden pospagos realizados por la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. al actor con motivo de la relación de trabajo que les vinculo. Y ASI SE APRECIA.

Marcados “G”, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, de la cual se desprende que la demandada pagó al actor la cantidad de Bs. 1.791.065,69, por concepto de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas; quien decide, le da valor probatorio. Y ASI SE APRECIA.

PRUEBAS DE LA PARTE Co-DEMANDADA COSME DAMIAN SANCHEZ BELANDRIA: No promovió pruebas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de proceder a pronunciarse quien juzga, respecto al fondo de la demanda, considera menester resolver lo pertinente a la responsabilidad en forma personal del co-demandado ciudadano COSME DAMIÁN SANCHEZ VELANDRIA. Alega el actor que comenzó a prestar servicios en forma personal para el mencionado ciudadano, el cual posteriormente registró una firma personal denominada D. DECORACIONES y operó una sustitución de patrono en fecha 01 de octubre de 2004, pasando a prestar servicios para la sociedad mercantil DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. A los fines de enervar tal pretensión del actor, el co-demandado ciudadano COSME DAMIÁN SANCHEZ VELANDRIA, se excepcionó mediante el escrito de contestación a la demanda al señalar que el actor nunca prestó servicios a su persona, sino que prestó servicios para la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A., entidad mercantil a la cual él representa.

En este sentido, no emerge del acervo probatorio cursante en autos, elemento alguno mediante el cual se pueda establecer que el actor haya prestado servicios en forma directa y personal para el ciudadano COSME DAMIÁN SANCHEZ VELANDRIA, no logrando evidenciar la parte actora tal prestación de servicios ni la sustitución de patrono alegada con respecto a la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. De manera que al no probar el accionante la prestación del servicio en forma directa y personal al co-demandado COSME DAMIÁN SANCHEZ VELANDRIA, no puede establecerse en su contra responsabilidad por pasivo laboral alguno a beneficio del actor. Se concluye que los actos realizados por el referido ciudadano en representación de la sociedad de comercio co-demandada, se presumen realizados en nombre de la empresa y no en forma personal, por lo cual no puede tenerse al mismo como patrono directo del actor y en consecuencia, la demanda en su contra resulta improcedente y debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.-

Determinado lo anterior, a los fines de verificar la procedencia de los conceptos reclamados, se establecen previamente los siguientes hechos:

La actora señala haber comenzado la relación de trabajo en fecha 14 de julio de 1993, mediante la prestación del servicio en forma personal al ciudadano COSME DAMIÁN SANCHEZ VELANDRIA y posteriormente al haber supuestamente operado una sustitución de patrono para la empresa DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A.; por su parte la co-demandada DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. reconoce la relación de trabajo que le vinculó con el actor a partir del 04 de abril de 2005. Con relación a la fecha de inicio de la relación laboral, al haber sido anteriormente declarada improcedente la demanda con relación al co-demandado COSME DAMIÁN SANCHEZ VELANDRIA, por las razones supra señaladas, evidenciándose de la planilla Forma 14-02 presentada por DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. por ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines de la inscripción del trabajador –hoy accionante- que este dado ingresó a la empresa en fecha 04-04-2.005 y al no existir en autos elemento probatorio alguno que haga presumir la existencia de la relación de trabajo con anterioridad a dicha fecha, se infiere como cierto que la relación laboral que unió a las partes, se inició el día 04 de abril de 2005. Y ASI SE DECLARA.

En el caso de marras, la parte actora alegó haberse retirado justificadamente de su puesto de trabajo en fecha 21 de abril de 2007, ante el incumplimiento del patrono con sus obligaciones. Ante tal argumento, la parte co-demandada DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. procedió a negar y rechazar de manera genérica el mismo, sin indicar la supuesta forma en que se dio por concluida la relación de trabajo; limitándose a señalar en el punto previo de su escrito de contestación que la relación de trabajo terminó en fecha 31/12/2006 y a su vez reconoce el último salario que el actor alega haber devengado de Bs. 614,79. En consideración a la forma en que fue rechazado el retiro justificado del trabajador, adminiculado con el reconocimiento de la demandada con respecto al salario de Bs. 614,79, lo cual no se corresponde con los recibos de pago que la co-accionada consignó en virtud de la prueba de exhibición, de los cuales emerge que para el mes de diciembre de 2006, el actor devengó un salario diario de Bs. 17.077,70 y mensual de Bs. 512.331,00, todo lo cual hace inferir como cierto que la relación de trabajo terminó el día 21 de abril de 2007, por retiro justificado del trabajador. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a los conceptos reclamados:

Antigüedad: Reclama el actor el pago de Bs. 11.710.217,32 por concepto de antigüedad, determinando dicho monto sobre un período superior al que quedó anteriormente establecido tuvo vigencia la relación de trabajo, aunado a ello la parte accionante a los fines de determinar el salario integral incluye una porción correspondiente a vacaciones, lo cual resulta improcedente toda vez que las vacaciones no forman parte de la composición del salario integral. En consecuencia, a los fines de determinar la cantidad correspondiente al actor por concepto de antigüedad, debe tomarse en consideración lo establecido con respecto a que la relación de trabajo se inicio en fecha 04 de abril de 2005 y culminó el 21 de abril de 2007. De conformidad con el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, procede el concepto de antigüedad después del tercer mes ininterrumpido de servicios, a razón de cinco días por mes multiplicados por el salario integral devengado mes a mes, para cuya determinación se procede a estimar el salario normal devengado por el actor en cada período; infiriéndose como ciertos los salarios diarios señalados por el actor durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, los cuales no fueron rechazados de manera expresa por la demandada, asi como los salarios devengados por el actor que emergen de los recibos de pago aportados al proceso. Asimismo, para la determinación del salario integral, se procede a incorporar la alícuota de utilidades calculada a razón de 15 días anuales y la alícuota de bono vacacional, a razón de 07 días anuales para el primer año de servicios y 08 días anuales para el segundo año de servicios.

Corresponde al actor por concepto de antigüedad, las cantidades de días y montos siguientes:

Primer año:
Del 04/04/2005 al 03/04/2006
30 días de antiguedad correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, a razón del salario integral de Bs. 15.477,34, compuesto por un salario normal de Bs. 14.587,50, alícuota de utilidades Bs. 607,81 y alícuota de bono vacacional Bs. 282,03, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 464.320,20 (Bs. F 464,32).

10 días de antiguedad correspondiente a los meses de enero y febrero de 2006, a razón del salario integral de Bs. 18.101,09, compuesto por un salario normal de Bs. 17.060,41, alícuota de utilidades Bs. 710,85 y alícuota de bono vacacional Bs. 329,83, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 181.010,90 (Bs. F 181,01).

05 días de antiguedad correspondiente al mes de marzo de 2006, a razón del salario integral de Bs. 25.174,43, compuesto por un salario normal de Bs. 23.727,08, alícuota de utilidades Bs. 988,63 y alícuota de bono vacacional Bs. 458,72, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 125.872,15 (Bs. F 125,87).


Segundo año:
Del 04/04/2006 al 21/04/2007

15 días de antiguedad correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2006, a razón del salario integral de Bs. 18.229,98, compuesto por un salario normal de Bs. 17.060,41, alícuota de utilidades Bs. 710,85 y alícuota de bono vacacional Bs. 458,72, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 273.449,70 (Bs. F 273,45).

05 días de antiguedad correspondiente al mes de julio de 2006, a razón del salario integral de Bs. 23.117,62, compuesto por un salario normal de Bs. 21.727,08, alícuota de utilidades Bs. 905,30 y alícuota de bono vacacional Bs. 485,24, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 386.933,50 (Bs. F 386,93).

05 días de antiguedad correspondiente al mes de agosto de 2006, a razón del salario integral de Bs. 19.570,50, compuesto por un salario normal de Bs. 18.393,33, alícuota de utilidades Bs. 766,39 y alícuota de bono vacacional Bs. 410,78, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 97.852,50 (Bs. F 97,85).

05 días de antiguedad correspondiente al mes de septiembre de 2006, a razón del salario integral de Bs. 25.263,80, compuesto por un salario normal de Bs. 23.744,17, alícuota de utilidades Bs. 989,34 y alícuota de bono vacacional Bs. 530,29, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 126.319,00 (Bs. 126,32).

15 días de antiguedad correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006, a razón del salario integral de Bs. 18.170,67, compuesto por un salario normal de Bs. 17.077,70, alícuota de utilidades Bs. 711,57 y alícuota de bono vacacional Bs. 381,40, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 272.560,05 (Bs. 272,56).

15 días de antiguedad correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, a razón del salario integral de Bs. 21.79, compuesto por un salario normal de Bs. 20,49, alícuota de utilidades Bs. 0,85 y alícuota de bono vacacional Bs. 0,45, lo cual totaliza la cantidad de Bs. F 326,85.

02 días adicionales de antiguedad correspondiente al segundo año de servicios, a razón del salario integral promedio devengado durante el año de Bs. 20,21, lo cual totaliza la cantidad de Bs. F 40,42.

En cuanto a las vacaciones: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 635,19, por concepto de vacaciones a razón de 15 días por el último salario normal de Bs. 30,49, correspondiente al primer año y 16 días por el último salario normal de Bs. 30,49, correspondiente al segundo año.

Con relación al bono vacacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 307,35, por concepto de vacaciones a razón de 07 días por el último salario normal de Bs. 30,49, correspondiente al primer año y 08 días por el último salario normal de Bs. 30,49, correspondiente al segundo año.

En cuanto a las vacaciones y bono vacacional fraccionados: Se declara improcedente tal pretensión, por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo tuvo una duración de 02 años y 17 días, no generándose fracción alguna por los conceptos de vacaciones y bono vacacional. Y ASI SE DECLARA.

Con relación a las Utilidades: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena ala demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 570,34, discriminado de la forma siguiente:
10 días por los meses completos de servicios de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, a razón del salario diario de Bs. 23,73, lo cual totaliza Bs. 237,30.
15 días por correspondiente al año 2006, a razón del salario diario de Bs. 17,08, lo cual totaliza Bs. 256,20.
3,75 días por los meses completos de servicios de enero, febrero y marzo del año 2007, a razón del salario diario de Bs. 20,49, lo cual totaliza Bs. 76,84.

En cuanto a la Indemnización adicional de antiguedad por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 60 días por el salario integral de Bs. 21,79, que totaliza el monto de Bs. 1.307,40.

Con relación a la Indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de 60 días por el salario integral de Bs. 21,79, que totaliza el monto de Bs. 1.307,40.

Los conceptos declarados procedentes ascienden a la cantidad de Bs. 6.423,26, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 1.791,07, recibido por la parte actora conforme quedó evidenciado en documental G denominada Liquidación de Prestaciones sociales, quedando una diferencia a favor del accionante de Bs. 4.632,19, la cual se condena a pagar a la co-demandada DAMIAN ARTE Y DECORACIONES C.A. Y ASI SE DECLARA.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.


CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)

En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR respecto al ciudadano COSME DAMIAN SANCHEZ BELANDRIA Y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano JOSÈ RIGOBERTO MARQUEZ SANTIAGO contra DAMIAN ARTE Y DECORACIONES, C.A. y se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.632,19), por los conceptos siguientes:

Antigüedad: Bs. 2.295,58
Vacaciones: Bs. 635,19
Bono vacacional Bs. 307,35
Utilidades: Bs. 570,34

Indemnización adicional de antiguedad por despido Bs. 1.307,40.
Indemnización sustitutiva de preaviso, Bs. 1.307,40.
Intereses de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria en los términos establecidos en la motiva del presente fallo.

Los conceptos declarados procedente ascienden a la cantidad de Bs. 6.423,26, de la cual debe deducirse el monto de Bs. 1.791,07, recibido por la parte actora, quedando una diferencia a favor del accionante de Bs. 4.632,19.

No hay condenatoria en costas en virtud que la demandada no resultó totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco días del mes de Junio del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETH MORILLO


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:38 p.m.-

La Secretaria,

ABG. LISBETH MORILLO