REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cuatro (04) de junio del año dos mil nueve 2009
197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: EUQUIN WOEK ESPINOZA RODRIGUEZ
APODERADO: RUBEN JOSE RODRIGUEZ
DEMANDADAS: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A,
APODERADOS: NESTOR ABRAHAM MAZON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-002047.

Nace la presente causa por motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EUQUIN WOEK ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.753.760, representado por los abogados MINERVA ROSALES QUEIPO y JAVIER ROSALES VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 22.439 Y 10.856 en contra de la empresa, SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A, representada por NESTOR ABRAHAM MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.550.-
Riela a los folios 495 al 499, escrito de transacción de fecha 03 de marzo de 2009, suscrito entre EUQUIN WOEK ESPINOZA RODRIGUEZ asistido por el ABOGADO RUBEN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 101.508, y el Abogado NESTOR ABRAHAM MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.550 por la parte DEMANDADA, revisadas las facultades de los apoderados judiciales, donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 36 AL 38 ambos inclusive); el mencionado escrito fue consignado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Carabobo.
Del escrito in comento se desprende que entre, la Sociedad de Comercio “SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A”, representada en este acto por la Abogado NESTOR ABRAHAM MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.550, con el carácter de apoderado judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, EUQUIN WOEK ESPINOZA RODRIGUEZ asistido por el ABOGADO RUBEN JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 101.508 a los efectos de este documento se denominará "El Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo.
Las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece la cantidad de bolívares VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a las partes; cuya suma se cancelo en un solo pago al momento de suscribir la transacción mediante cheque N°46667037, del banco BANESCO de la cuenta corriente N° 0134-0025-38-0253100451 cyua titular es la demandada por la cantidad de bolívares 25.000,00.
Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 36 AL 38 ambos inclusive), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
Visto los folios 36 AL 38 ambos inclusive y 495 al 499, ambos inclusive antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano EUQUIN WOEK ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.753.760, representado por los abogados MINERVA ROSALES QUEIPO y JAVIER ROSALES VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 22.439 Y 10.856 en contra de la empresa, SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A, representada por NESTOR ABRAHAM MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.550..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (04) de junio del año dos mil NUEVE 2009.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:45 am.

La Secretaria,

EXP: GP02-L-2006-002047.-
CTR/ic.