REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000159
Nª DE EXPEDIENTE: GPO2-L-20009-000159.
PARTE DEMANDANTE: ANGEL FEREIRA: C.I 17.027.073.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDYS DORTA. Inpreabogado. 62.064.
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES FONTES, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL. ROMULO CERRADA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Junio del 2009, siendo las 9:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano ANGEL BENITO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.027.073, asistido, por su Apoderado Judicial, FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 62.064 ,según se evidencia de instrumento poder que consta en el folio 39 del expediente signado con el número GPO2-L-2009-000159, que se encuentra en el presente Tribunal, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará indistintamente “EL DEMANDANTE” o “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONTES S.R.L., domiciliada en estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Enero de 1980, bajo el No. 22, folios 39 al 56, representada por ROMULO A SERRADA A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.981.444, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.294, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos en el folio 44 y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA”, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que prestó sus servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de cocinero, desde el 05 de enero del 2000 hasta el 11 de enero del 2009, devengando un último salario normal diario de Bs. 34,66
Que en la causa de la terminación de la relación laboral, fue por despido injustificado.
Que se le adeuda la cantidad de Nueve Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.968,84) por concepto de antigüedad y CUATRO TRES TRESCIENTOS DOS Bolívares con SETENTA y CUATRO Céntimos, de intereses sobre las prestaciones sociales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley del Trabajo.
Reclama a la demandada, que durante la duración de la relación de trabajo, le pagaron las vacaciones, pero nunca las disfruto, por tanto se las debe pagar en su totalidad nuevamente, pidiendo por ello un monto de Cinco Mil Ciento Veintinueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.5.129, 68)
Demanda a la accionada para que la pague, por concepto de vacaciones fraccionadas, Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 987.81) y Quinientos Diecinueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 519,90) por concepto de Utilidades del año 2.008.
Alega que fue despedido injustificadamente y que se le debe pagar las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley del Trabajo, un monto de Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.885,85)
Reclama el pago del bono nocturno, por la jornada trabajada a la demandada, INVERSIONES FONTES S.R.L., durante 1.594, días trabajados, lo cual según cálculos discriminados en e libelo de la demanda, da un monto de Doce Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 12.726,06)
Demanda el pago de daños y perjuicios ocasionados por la negligente conducta del patrono, al no inscribirlo en tardíamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los cuales cuantifica en Cuarenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 47.999,40)
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La Demandada no está de acuerdo con las pretensiones de la parte demandante en razón de que INVERSIONES FONTES S.R.L, procedió cancelarle al demandante todos y cada uno de los conceptos derivados de la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable. En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgador relativo a supuestos conceptos ya referidos y especificados en el libelo de la demanda, y en escrito anteriormente, los considera totalmente improcedentes a saber:
1.- La antigüedad y los intereses que la misma devengó durante la relación laboral, le fueron pagados al final del ejercicio, en el mes de diciembre de cada año.
2.- La accionada no despidió al reclamante, por tanto nada le adeuda por concepto de indemnización de antigüedad y preaviso.
3.- Rechaza que se le adeude el bono nocturno reclamado, ya que el ex trabajador, durante la relación laboral no presto servicios en jornada que causare o hiciese nacer lo pedido.
4.-Respecto al nuevo pago de las vacaciones, rechaza que deba hacerlo ya que el reclamante si disfrutó efectivamente los períodos de descanso que le correspondían
En relación a la reclamaciones traída por ante este Tribunal relativas a los supuestos daños y perjuicios por inscripción tardía en el Seguro Social, LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL EXTRABAJADOR por ese concepto.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula trasnacional parar dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación por parte , del DEMANDANTE y así mismo consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, prudente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción, por cuanto la misma ha sido objeto de la conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos: 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y adminiculando los artículos: 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y así mismo el articulo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y en vista que dichos acuerdos contenidos en la presente acción son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio entre las partes; y en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió.
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA. Así, ambas partes, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, y con la relación de trabajo que los unió, la suma total transaccional de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), que EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante un cheque de gerencia, identificado con el N° 93057918, girado a la orden de ANGEL BENITO FEREIRA, contra Mercantil, Banco Universal, de fecha 22 de Junio de 2009. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
Igualmente EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener el actor, con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA., inclusive por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y pago sustitutiva de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, primas, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus empleados; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de el Extrabajador”, plasmados en esta acta de transacción y el libelo de demanda. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.
EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o Administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por EL DEMANDANTE adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano ANGEL BENITO FEREIRA, su abogado e INVERSIONES FONTES SRL, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación.
DE LA HOMOLOGACION
La presente Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándose efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Termino, se leyó y conforme firman. En este acto se entrega cheque de Gerencia del Banco Mercantil de la oficina de SAN BLAS VALENCIA, con la siguiente nomenclatura Banco 0105, código 0041, D.C 99, numero de cuenta: 2041057918, de fecha 22 de junio de 2009, valencia, firma autorizada Jesús Zuloaga, a nombre de FEREIRA ANGEL BENITO, por LA CANTIDAD DE DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 12.000,00).
LA JUEZ.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL PARTE ACTORA.
Abg. De la parte actora.
Abg. De la parte demandada
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MORILLO.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel
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