REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cuatro (04) de junio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000839
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL STRUP FARIAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOS DOS ROBLES C.A
y CARLOS ROBLES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 04 de junio del año 2009, siendo las 12:30 P.M, comparecen de forma voluntaria por la parte actora su apoderada judicial GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.486, y por las partes demandadas CONSTRUCCIONES LOS DOS ROBLES C.A y CARLOS ROBLES, su apoderado judicial ALIRIO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.293, quienes manifiestan que a pesar de que el tribunal fijó la oportunidad del acto conciliatorio para el 08/06/2009 solicitan que se adelante, la juez vista la petición verbal realiza el acto conciliatorio en esta oportunidad. Por cuanto la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa las partes antes señaladas llegan al acuerdo de Bs. 8.000,00 en efectivo que en este acto hace entrega el apoderado judicial de la parte demandada ALIRIO RUIZ, recibiéndola a su entera satisfacción la apoderada judicial de la parte actora GRISELDA ROMAN DE REYES, tal como lo establece el poder notariado que se encuentra inserto a los autos (folios 5 y 6), las partes solicitan que la ciudadana juez le imparta la homologación correspondiente y se ordene el archivo definitivo del expediente.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA