REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Junio del año dos nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000803
PARTE ACTORA: OMAIRA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GLOBAL TEAM; C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 30 de junio del año 2009, siendo las 3:30 p.m., comparecen de forma voluntaria, por la parte actora su apoderado judicial, RONALD RODRIGUEZ, identificado con el número de cédula 17.777.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.916 por una parte y por la otra, el abogado CARLOS R. PIMENTEL R., identificado en el número de cédula V- 17.273.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.279, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GLOBAL TEAM, C.A. domiciliada en Valencia, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia, en fecha Veintidós (22) de Mayo de 1998, bajo el No. 45, Tomo 34, carácter éste que se desprende de Instrumento Poder que se encuentra inserto en los autos, en la presente oportunidad ocurrimos ambas partes a los fines de manifestar ante este tribunal que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa GLOBAL TEAM, C.A. en fecha 8 de febrero de 1992 y que concluyó la relación de trabajo el 24 de abril de 2008, por Renuncia. Con ocasión al vinculo laboral que unió a las partes la TRABAJADORA exige a la empresa GLOBAL TEAM, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con GLOBAL TEAM, quien se desempeñaba como Personal de Mantenimiento, hasta que en fecha primero (25) de abil de 2008, manifestó a la empresa su voluntad de renunciar a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa GLOBAL TEAM, C.A., aceptó la renuncia realizada por la trabajadora y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictoria de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500 Bs.), por los conceptos discriminados en la Planilla de Liquidación que se acompaña al presente escrito así como por concepto de Bonificación Especial, Única, Graciosa y Transaccional que la empresa otorga al trabajador en este acto, mediante Cheque identificado con el número N° 23793480, por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500 Bs.), girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, en fecha de 29 de junio de 2009, a nombre de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO. Ahora bien, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500 Bs.); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de GLOBAL TEAM, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ PACHECO. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Solicitan que este tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional. NOVENO: Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,



ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.


ABG. MARIA LUISA MENDOZA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA