REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de junio del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2009-000424
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS PIÑA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: KCV, C.A. Y PUBLICIDAD VEPACO, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de junio del año 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial YERINA QUINTERO, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 77.758, y por las demandadas: KCV, C.A. Y PUBLICIDAD VEPACO, C.A., representados por su apoderada judicial MARIA MARIN CARBALLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°56.616.
Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta a travez de su apoderada judicial que inicio la relación laboral 14/11/2003 fecha de egreso 24/10/2008, por renuncia, que su salario fue de Bs. 43,56 diarios, que solicita la cantidad de Bs. 36.995,74 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios .
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 26.000,00) para ser pagado en cuatro partes cada una por la cantidad de Bs. 6.500,00 en las siguientes fechas: 1.-en el día de hoy el primer pago en dos cheques a nombre del trabajador, se hace entrega de copia de los mismos; 2do pago en fecha 21 de Julio del año 2009, 3.- pago 11 de Agosto del año 2009 ; 4.- ultimo pago 22 septiembre del año 2009; por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), ea las 9:30 a.m., en cheque a nombre del trabajador, debiendo la parte demandada consignar copia del referido pago.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets., Bono vacacional vencido y fraccionado. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA