REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Junio del año dos mil Nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000752
PARTE ACTORA: JOSE ARNULFO LEON
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS ANGELES DE JESUS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Junio del año 2009, siendo las 2:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora JOSE ARNULFO LEON, asistido por la Procuradora de Trabajadores GENNY BELL MARIN, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 102.674, y por la demandada: SERVICIOS FUNERARIOS ANGELES DE JESUS C.A., representado por su apoderado judicial MANUEL LORENZO VALENTINER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.357. Lográndose la mediación bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR inicio la relación laboral 17/03/2008 fecha de egreso 17/06/2008, por DESPIDO INJUSTIFICADO, que su salario diario fue de Bs. 78,33, que solicita la cantidad de Bs. 24.493,00 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que se le deba a “EL TRABAJADOR” la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.4.000,00) para ser pagado en un solo pago mediante cheque no endosable, N° 35815682,entidad bancaria Banesco, a nombre de JOSE LEON.


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” la juez le pregunta si esta de acuerdo con el monto ofrecido a lo que respondió que reconoce que esta de acuerdo y que con en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones y bono vacacional fraccionados, antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se acuerda lo solicitado y se ordena librar oficio al archivo judicial a los fines del cierre. Líbrese oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA