REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero (01) de junio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002451
PARTE ACTORA: ARGELIS RIVAS CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES
MALINA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Junio del año 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial ORIANA MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 125.382, y por la demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES MALINA C.A., representada por su apoderado judicial JHONY MORAO, inscrito el I.P.S.A. bajo el N° 74.148. Lográndose la mediación bajo los siguientes parámetros: PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada “LA EMPRESA”. EL TRABAJADOR inicio la relación laboral 29/08/2007 fecha de egreso 14/06/2008, por DESPIDO INJUSTIFICADO, que su salario diario fue de Bs. 26,66, que solicita la cantidad de Bs. 39.230,03 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que se le deba a “EL TRABAJADOR” la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.6.000,00) para ser pagado en un solo pago en fecha 05 de Junio del año en curso por ante este Tribunal a las 10:30 a.m., en cheque no endosable, a nombre de ORIANA MUÑOZ, su apoderada judicial, tal como se desprende de instrumento poder que le fuere concedido a los folios 21 y 22, ….”facultad de recibir cantidades de dinero”.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” a través de su apoderada judicial quien tiene amplias facultades establecidas en el poder notariado que consta a los autos y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones y bono vacacional, Bono nocturno, domingos laborados y no cancelados, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Beneficio de alimentación. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente una ves cumplida la transacción, el tribunal hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la cual debe la empresa suministrar al trabajador constancia de trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA