REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de Junio del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0002198
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CLINICA POPULAR “SIMÓN BOLIVAR”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Junio del año 2009, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se deja expresa constancia que la Parte Actora JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 65.379, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada: CLINICA POPULAR “SIMÓN BOLIVAR”, representados por la ciudadana: MARY LUZ ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.919.264, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos, consigna en este acto original de nombramiento con su respectiva copia para su posterior certificación, se encuentra debidamente asistida por la profesional del derecho ELIZABETH ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 128.371, no consignan escrito de pruebas.. El tribunal ordena previa certificación del nombramiento, sea agregado a los autos. Vista la incomparecencia de la parte actora, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA