REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Junio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-S-2009-00006
PARTES DEMANDANTES: LUIS MANUEL VASQUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ Y JOSE RAMON GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por OTRAS SOLICITUDES, presentada en fecha 13 de Enero del año 2.009, por los ciudadanos: LUIS MANUEL VASQUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ Y JOSE RAMON GONZALEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° V-10.113.329, V-10.232.273, V-9.932.083, respectivamente, en contra de: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A. Este Tribunal ordenó despacho saneador en fecha 14 de Enero del año 2009, siendo en reiteradas oportunidades las consignaciones negativas. El tribunal mediante auto de fecha 27 de Mayo del año 2.009 ordenó la boleta de notificación por cartelera del tribunal, siendo fijada por el alguacil JOEL MIQUILENA en fecha 04 de junio del año 2009 y certificado por la secretaria en fecha 05 de junio del año 2009. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 05 de Junio del año 2008, conforme se constata a los autos al folio veintiocho (28). Analizadas las actuaciones del expediente de marras, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 14/01/2009, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 P. M.
La Secretaria,
Abg. MARIA LUISA MENDOZA