REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Cuatro (04) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000297
PARTE ACTORA: GERALDI GUSTAVO GUTIERREZ ROBLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA REBECA ZULETA RAYDAN
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora y demandada, respectivamente, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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