REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Cuatro (04) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000150
PARTE ACTORA: GLORIA YULIMAR CONTRERAS COBIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIE GONCALVES
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIBISAY RAMOS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la ciudadana GLORIA YULIMAR CONTRERAS COBIS, asistida por el abogado en ejercicio WILLIE GONCALVES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.040, en su carácter de parte actora y por la demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, representada por la abogada en ejercicio TIBISAY RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 19.192, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.