REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de junio de 2009
199° Y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002318
PARTE ACTORA: WILFREDO RAMON AGUILAR TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDISON RODRÍGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: BARSANTI, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NIEVES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, de fecha 28/05/2009, suscrita por el abogado en ejercicio EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.464, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO RAMON AGUILAR TORRES, en su carácter de parte actora y por la parte demandada BARSANTI, EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., representada por el abogado en ejercicio JOSE NIEVES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.012, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual procede a desistir del procedimiento y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.