REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000197
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE VALECILLOS CALDERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EGLEE VASQUEZ y MIRIAM RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AGRO GI-GI, C.A. y CORPORACION PERSO 2004, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MAYOUDON
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES
TRANSACCIÓN
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve, comparecen ante la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Adrian Valecillos Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.965.717, en su calidad de demandante en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante este Tribunal bajo el No. GP02-L-2009-000197, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “Valecillos”; representado por Eglee del Rosario Vásquez Montes, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-.9.841.838, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.770, según poder que consta en autos; por una parte y por la otra la empresa Corporación Perso 2004 C.A., sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de febrero de 2004, bajo el número 60, tomo 36-A, en su calidad de demandada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante este Tribunal ya citado, en lo adelante y sólo para los efectos de este documento denominado “Perso”; representada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ARCAY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.297, de fecha 25 de noviembre de 1985, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2009, quedando anotado bajo el No. 41, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consta en autos; y luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuye cada una de las personas firmantes del presente documento, convienen en celebrar una transacción laboral conforme a las cláusulas siguientes:
Primera: Declaraciones Iniciales de Valecillos: Valecillos declara lo siguiente:
1.- Que Trabajó para Perso, desde el 24 de enero de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2008.
2.- Que el 15 de septiembre de 2008 terminó su relación de trabajo con Perso por despido injustificado.
3.- Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo Lorza devengaba un salario mensual de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).
Así, Valecillos basado en el tiempo de servicio prestado a Perso y en su último salario devengado, solicitó el pago de sus prestaciones sociales. Valecillos por este medio el pago también considera que le corresponden los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT-97 más sus intereses; b) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT-97; c) el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales; d) las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, así como las vacaciones canceladas y no disfrutadas; y e) los conceptos mencionados en el numeral 2 de la cláusula Cuarta de esta transacción que le corresponden o puedan corresponderle por virtud de la ley o de cualesquiera otras fuentes de derechos laborales.
Segunda: Desacuerdo con las Pretensiones de Valecillos: Perso contradicen los reclamos de Valecillos y consideran que éstos no le corresponden por las siguientes razones:
1.- En cuanto al pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales solicitados en la cláusula anterior por Valecillos sostiene que Perso que tiene derecho al pago de derecho, prestación, y demás beneficios laborales.
2.- Adicional a lo anterior Valecillos no tendría derecho a recibir la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT-97, así como el preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT-97 y su impacto en la determinación de su antigüedad para el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales, ya que Valecillos desempeñó el cargo de Encargado o Administrador de la Finca lo que se traduce en un empleado de Dirección y de extrema confianza, en consecuencia no amparado por la indemnización reclamada en este particular .
Tercera: Arreglo Transaccional: No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos de Valecillos, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder a Valecillos contra Perso y/o cualquiera de sus directores, o empresas filiales como AGROGiGi C.A (plenamente identificada en autos como demandada), funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y/o proveedores, la Suma Total de Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 38.796.000,00) la cual se cancela de la siguiente manera:
Indemnización convenida entre las partes para transigir los reclamos de Valecillos señalados en la cláusula Primera de esta transacción. Indemnización especial convenida entre las partes para dirimir cualquier otra diferencia, incluyendo, sin limitación alguna, todos los conceptos señalados en esta transacción y en la Demanda.
SUMA TOTAL Bs. 38.796.000,00
Las partes dejan constancia que Perso paga a Valecillos la Suma Total de Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 38.796.000,00) a solicitud de Valecillos, mediante los siguientes cheques a su nombre, que Valecillos recibe conforme:
1.- Cheque del Banco Provincial, de fecha 11 de Junio de 2009, por la cantidad de Diez y Siete Mil Bolívares (Bs. 17.000,oo).
2.- Cheque del Banco Provincial, No. 00000473 de fecha 01 de julio de 2009, por la cantidad de Bolívares Veinte y Un Mil Setecientos Noventa y Seis con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 21.796.79). En este sentido es expresamente convenido entre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado será plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de Perso de la obligación de pagar la Suma Total a Valecillos. Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas transaccionalmente por Valecillos y Perso con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, civil y/o mercantil que existió entre las partes conforme el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por Valecillos en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a Valecillos contra Perso y/o AGROGiGi C.A sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de Perso de los reclamos de Valecillos.
Cuarta: Aceptación de la Transacción y Finiquito Total: Valecillos conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra Perso y/o Agro GiGi C.A, sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; razón por la cual Valecillos confiere un finiquito total y absoluto a Perso y/o Agro GiGi C.A, sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que Valecillos tenga o pudiera tener contra Perso y/o Agro GiGi C.A, sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra Perso y/o Agro GiGi C.A, sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:
1- Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al Artículo 108 de la LOT-97; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT-97; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT-97; y
2.- Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, beneficio e indemnización, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cualquier plan de beneficios establecido por Perso, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-90, la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por Valecillos, y/o relacionado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de Valecillos por parte de Perso. Valecillos expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a Perso, y/o Agro GiGi C.A, sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Valecillos conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Valecillos deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con Perso y/o Agro GiGi C.A, sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
Quinta: Obligaciones Adicionales de Lorza: Valecillos conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza técnica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de Perso. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros que pertenezca a Perso y/o Agro GiGi C.A, a sus clientes y/o proveedores anteriores o actuales, que Lorza pueda haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a Perso. Lo expuesto en esta cláusula no exime a Valecillos de dedicarse a actividades idénticas o relacionadas con las actividades realizadas por Valecillos para Perso, bien sea de manera personal o como empleado de algún competidor, siempre y cuando Valecillos respete los elementos de confidencialidad previstos en esta cláusula.
Sexta: Honorarios, Costos y Gastos:Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2009-000197.
Séptima; Procesos Pendientes: Valecillos expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya intentado contra Perso, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, Valecillos renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra Perso , su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, Valecillos autoriza plenamente a Perso, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. Valecillos por este medio desiste tanto de la acción como del procedimiento contenidos en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2009-000197. Por su parte Perso renuncian, transigen y/o desisten por este medio en forma expresa de cualquier acción, procedimiento y/o derecho que haya intentado y/o pudiera intentar contra Valecillos por cualquier concepto relacionado con el objeto de este documento, y le otorga por este medio el más amplio y total finiquito sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
Octava: Cosa Juzgada: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97 y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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