REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2009-000025

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano RAUL MANUEL SEQUERA OCHOA contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIO MULTIPLES MIRANDA (COSEMIR), este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 14/01/09, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil procedió a consignar la notificación positiva de la parte actora, en fecha 17/02/2009, (folio 9) transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 18 y 19 de febrero de 2009, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza