REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-000109
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE TORRELABA PINTO, SERVIO TULIO QUINTERO DAVILA, JOSE MANUEL YBARRA ARJONES, ALEXIS ANTONIO PAEZ LOPEZ, EDUARDO JOSE RUEDA, ALBERTO ZAVALA y JOSE ALEJANDRO TOVAR APARICIO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAGO DE COBADONGA, C.A.
MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ANGELICA LEON QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.344, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa AGROPECUARIA LAGO DE COBADONGA, C.A, mediante el cual propone la intervención como TERCERO del ciudadano PORFIRIO PEREZ, señalando que es a quien la sentencia pueda afectar, todo por aplicación del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal antes de pronunciarse observa:

PRIMERO: El artículo 53 eiusdem señala textualmente:
“Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda…”

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la solicitud de intervención de los terceros deberá fundamentarse en un interés directo, personal y legítimo, sin embargo la diligencia consignada por la apoderada judicial no fundamenta cual es el interés directo, personal y legítimo, por las cuales solicitó la intervención de este tercero en la causa, así mismo, no especifica quien es PORFIRIO PEREZ y cual es el motivo del llamado del tercero.

SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, la demandada no acompañó igualmente como fundamento de su solicitud la prueba documental, según lo preceptuado en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la intervención de terceros, solicitada por la apoderada judicial de la parte demandada.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 01:23 p.m.


La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.