REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecinueve (19) de Junio de 2009
199° Y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000109
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE TORRELABA PINTO, SERVIO TULIO QUINTERO DAVILA, JOSE MANUEL YBARRA ARJONES, ALEXIS ANTONIO PAEZ LOPEZ, EDUARDO JOSE RUEDA, ALBERTO ZAVALA y JOSE ALEJANDRO TOVAR APARICIO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LAGO DE COBADONGA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA NOGUERA, DARIELA RUSSIAN y ANGELICA LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.79.121, en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores, mediante el cual procedió desistir del procedimiento, y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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