PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de Junio de 2009
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000265
PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL QUELIS ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKY VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: ARTE PIEL, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO CARLI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Junio de 2009, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano HERNAN RAFAEL QUELIS ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 5.442.012, Representado por su abogado FRANKY VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.903, y por otra parte, el abogado ITALO CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.610, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ARTE PIEL, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 24 de marzo de 2008, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Cortador, y egresó el día 14 de noviembre de 2008. Que su último salario mensual fue de Bs. 1.371,30
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Dectreto de Inamovilidad.


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy, la cantidad de Bs. 500,00, en dinero en efectivo, el 03 de Julio de 2009 se cancelaran Bs. 500,00, el día 27 de Julio de 2009 Bs. 500,00 y el día 10 de Agosto de 2009 Bs. 500,00, los 03 pagos pendientes se cancelaran por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.