PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 16 de Junio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000774
PARTE ACTORA: ANTONIO OSWALDO GUINAND CAMINO
PARTE DEMANDADA: ERGOSALUD XXI, C. A., SALUD VALENCIA, C. A. (SAVAL), COORPORACION SALUS, C. A., ET & T, C. A., TECNOLOGY SISTEM, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de Junio de 2009, realizada por MARIA A PRATO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora ANTONIO OSWALDO GUINAND CAMINO, a los fines de solicitar Desistimiento con respecto a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra las empresas ERGOSALUD XXI, C. A., SALUD VALENCIA, C. A. (SAVAL), COORPORACION SALUS, C. A., ET & T, C. A., TECNOLOGY SISTEM, C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte actora, dejando evidenciado que desiste en la presente causa contra las empresas ERGOSALUD XXI, C. A., SALUD VALENCIA, C. A. (SAVAL), COORPORACION SALUS, C. A., ET & T, C. A., TECNOLOGY SISTEM, C. A. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2009, Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES
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