REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000014
PARTE ACTORA: VERONICA ESTERILLA.
PARTE DEMANDADA: SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la transacción de fecha 28 de Marzo del 2009, presentada por la ciudadana VERONICA ESTERILLA, titular de la cédula de identidad N.° 22.728.170, asistido por el abogado MIGUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado N.° 24.298, y por la otra parte el abogado SIMON JURADO BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado N.° 76.855, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana VERONICA ESTERILLA, manifiesta recibir del representante de la empresa, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.600,oo), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.