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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, tres de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 SENTENCIA
 
 EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000014
 PARTE  ACTORA: VERONICA ESTERILLA.
 PARTE  DEMANDADA:  SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C. A.
 MOTIVO:  CALIFICACION DE DESPIDO
 
 Vista la transacción de fecha 28 de Marzo del 2009, presentada por la ciudadana  VERONICA ESTERILLA, titular de la cédula de identidad N.° 22.728.170, asistido por el abogado MIGUEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado N.°  24.298, y por la otra parte el abogado SIMON JURADO BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado N.° 76.855, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio  SODEXO DE VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.,  mediante la cual declaran llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la ciudadana  VERONICA ESTERILLA, manifiesta  recibir del representante de la empresa, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.600,oo), por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
 
 El Tribunal de la causa, con vista a la transacción  presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia al archivo.
 EL JUEZ
 
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. AMARILYS  MIESES M.
 
 
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