REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000084
DEMANDANTE: NELSON JOSE MENDOZA
DEMANDADO: A.C. LIBERTAXIS Y A.C. LIBERMETRO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 23 de Enero de 2008, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 28 de Marzo de 2008, se ordeno al demandante Subsanar el libelo de la demanda, por considerar el Juez que el mismo no cumple con los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consta igualmente en el expediente, declaraciónes del alguacil, de fecha 23-04-2008 y 17-06-2008, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora por no ubicar la dirección del mismo. Consta igualmente que a partir de esa fecha 17 de Junio de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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