REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-000737


Vista la diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, presentada por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 61.184, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y por la parte actora el ciudadano HALLINSON ERNESTO HIDALGO ROSALES, titular de la cédula de identidad N.° 12.431.275, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 133.828, mediante la cual DESISTE de la demanda de Calificación de Despido, incoada contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el Desistimiento presentado por la parte actora, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS MIESES M.