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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, dieciséis de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: GP02-L-2009-000737
 
 
 Vista la diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, presentada por el  abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 61.184, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., y por la parte actora el ciudadano HALLINSON ERNESTO HIDALGO ROSALES, titular de la cédula de identidad N.°  12.431.275, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 133.828,  mediante la cual  DESISTE de la demanda de Calificación de Despido, incoada contra la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el Desistimiento presentado por la parte actora, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada.  Así mismo se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
 El Juez
 
 
 Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg.  AMARILYS MIESES M.
 
 
 
 
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