REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-N-2009-000001

Visto y revisado el anterior libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de demanda de NULIDADA DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana ZORAIDA INOCENCIA RANGEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.051.620, contra el MUNICIPIO VALENCIA, en el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA, se advierte, de acuerdo a lo expuesto por la parte actora en su libelo de demandada, que este Juzgado no es competente en razón de la materia para conocer de la presente causa, ello en virtud de lo expresamente contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que el accionante manifiesta que ejercía el cargo de Abogado Consultor Jurídico del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, desde el año 1.994, hasta el 02 de Marzo de 2009, fecha esta en que fue notificada de la decisión del Presidente del Instituto de Desarrollo Urbano del Centro de Valencia, según Resolución N.° RDA-005-2009, de fecha 26 de Febrero de 2009, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo. Remítase mediante oficio.
EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS MIESES