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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, cinco (05) de junio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 Nº de expediente:	GP02-L-2008-002487
 Parte demandante:	KARINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 11.526.456
 Apoderada judicial de la parte demandante:	Abogado: ENRIQUE LADERA  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.063
 
 Parte demandada:
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
 
 LUBRIMAXX SERVICE , S.A
 
 Abogada: MIREYA GADEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.922
 
 Motivo:	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 . 			ACTA
 En el día de hoy cinco (05) de junio de dos mil nueve, y siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria,  comparecieron a la misma el apoderado judicial  de la demandante ENRIQUE LADERA  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.063 y la demandada LUBRIMAXX SERVICE , S.A representada en este acto por su apoderada judicial MIREYA GADEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.922 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora  del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este Convenimiento, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada conviene este acto en pagarle al demandante, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos establecidos en la decisión de fecha 26 de febrero de los corrientes por Bs 39.378,88  pagaderos en dos (2)  cuotas, la primera cuota por Bs. 19.689,44 para el día 09 de junio de 2009  y la segunda y ultima cuota por Bs. 19.689,44 para el día 22 de junio de 2009, las cuales  serán canceladas ambas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el Convenimiento en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y convenido por la demandada, por TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.378,88); 3º) El  tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO  y 10º  y 11º  de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará  por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido.  Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
 LA JUEZ,
 
 EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
 
 
 LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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