REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de junio de 2009
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000757
Parte demandante: IRIS DEL CARMEN RIOS ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.464.730.
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JULIO CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.514
Parte Demandada Nº 1:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
INSERMEQUI, C.A
CLINICA VENEZUELA C.A e INVERSIONES SANVAL 1963 C.A
Abogado: MARIANELA MILLAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.295
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de junio de 2009, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la demandante JULIO CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.514 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 29 del presente expediente y la demandada INVERSIONES SANVAL 1963 C.A representada en este acto por su apoderada judicial MARIANELA MILLAN inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.295 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 30 y vuelto del presente expediente. En este estado la apoderada judicial de la empresa INVERSIONES SANVAL 1963 C.A señala que su representada nada tiene que ver con la empresa demandada CLINICA VENEZUELA C.A tal y como se desprende del Poder otorgado por la empresa antes mencionada y consignado en fecha 03 de junio de lo corrientes y que corre inserto en el presente expediente, vista la exposición de la abogado MARIANELA MILLAN este Tribunal Repone la causa al estado en que se libre Boleta de notificación a la empresa demandada CLINICA DE VENEZUELA C.A todo en virtud del derecho a la defensa y al debido proceso. Quedando las empresas INSERMEQUI, C.A y INVERSIONES SANVAL 1963 C.A ya notificadas todo de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librese Cartel de notificación.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
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