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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, veintinueve de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 Nº de expediente:	GP02-L-2011-000794
 Parte demandante:	DOUGLA ARGENIS TORRES ANGULO, titular de la cedula de identidad N° 14.162.637
 
 Apoderadas judiciales de la parte demandante:	Abogadas: MARISOL RAMIREZ y FERNANDEZ RAMIREZ MARIHU ANDREINA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.977 y 152.971 respectivamente
 Parte Demandada:
 
 
 Apoderada Judicial de la parte Demandada:
 SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A.
 
 Abogada: JOSE UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.000.
 
 Motivo:	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 ACTA
 En el día hábil de hoy  veintinueve de junio de dos mil once, y siendo las 10:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano DOUGLA ARGENIS TORRES ANGULO, titular de la cedula de identidad N° 14.162.637 las apoderada judiciales del demandante MARISOL RAMIREZ y FERNANDEZ RAMIREZ MARIHU ANDREINA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.977 y 152.971 respectivamente y la demandada SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial  JOSE UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.000. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora  del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de Antigüedad, vacaciones vencidas 2008-2009, 2009-2010 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional  vencidos 2008-2009, 2009-2010, y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y Cesta ticket ) que existió con el ex trabajador por Bs.  2.500,00  pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 61054222, del Banco Occidental de Descuento,  a nombre del demandante y de fecha 22/06/2011; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 2.500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y otros derechos que se desprenden de las pruebas aportadas en la Audiencia; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A.
 
 
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