REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-000708
Partes demandantes: EUTIMIO BARRIOS Y RUFO CASTRO, titulares de la cedula de identidad Nros: 5.493.838 y 9.244.790 respectivamente.
Apoderada judicial de las partes demandantes: Abogada: SANDRA VALBUENA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.127
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:


Tercero forzoso:


Apoderado Judicial del Tercero forzoso: CONSINSP C.A

Abogado: JUAN GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.751


INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (I.V.E.C) (No Compareció)

Abogado: No Compareció
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de junio de 2009 siendo las 2:00 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CONSINSP C.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada por sus apoderados judiciales JUAN GARCIA Y GINA SAMMITO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 33.751 y 62.258 respectivamente. Se deja expresa constancia de que las Partes Actoras EUTIMIO BARRIOS Y RUFO CASTRO, titulares de la cedula de identidad Nros: 5.493.838 y 9.244.790 respectivamente no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

Los Comparecientes


LA SECRETARIA