REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-000498
Partes demandantes: YOBER HERRERA, titular de la cedula de identidad Nª: 13.681.836
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JESUS PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.361
Parte Demandada:
Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
PANADERIA LA CASCADA DE FATIMA 2005, C.A
Abogados: ELYANA GUTIERREZ, JIMMY GIANNITSOPULOS Y REINALDO RONDON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.005, 59.654 y 48.744 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de junio de 2009, y siendo las 10:00 am, y oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano YOBER HERRERA, titular de la cedula de identidad Nª: 13.681.836 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial JESUS PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.361 y la demandada PANADERIA LA CASCADA DE FATIMA 2005, C.A representada en este acto por su apoderado judicial JIMMY GIANNITSOPULOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 59.654. Y Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EXTRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones no disfrutadas, Bono vacacional no cancelados durante la relación de trabajo, utilidades no canceladas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket) que existió con el extrabajador por Bs. 16.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs. 10.000,00 para el día 12 de junio de 2009 y la segunda y ultima cuota por Bs. 6.000,00 para el día 13 de julio de 2009, ambas serán canceladas a las 12:00 m por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EXTRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y las cuales se dedujeron de su liquidación de prestaciones sociales y se dedujo la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de préstamo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente; El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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