REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002100.
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PIEDRA
APODERADO PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA.
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS DE EMPAQUE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 05 de Junio de 2009, siendo las 9:00 a. m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el reclamante RUBEN DARIO PIEDRA; titular de la cédula de identidad N° 11.132.326; en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente asistido por el abogado ENRIQUE VALERA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.749; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y el abogado LUIS JAVIER CASTILLO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 20.671; en su carácter de apoderado judicial de la demandada PLASTICOS DE EMPAQUE C.A.; en lo adelante LA DEMANDADA, acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Ayudante General; para LA DEMANDADA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 16-07-2001, hasta el 04-05-2009; que debido a sus funciones en la empresa EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en la obtención de indemnizaciones producidas por DISCOPATIA CERVICAL C2-C3, C3-C4,, C4-C5, C5-C6, Y C6-C7 (COD. CIE10-M501) Y HERNIA DISCAL LUMBAR L4-L5 (COD. CIE10-M511) DE ORIGEN OCUPACIONAL, que ocasionan al trabajador una DISCPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo; cuya certificación por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORAES, DIRECCION ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO, fue certificado en fecha 23 de mayo de 2008; en consecuencia, exige y demanda por la enfermedad ocupacional la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CINCO BOLIVARES (Bs.286.155,00), por concepto de Daño Moral e Indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, Lucro Cesante; en los términos explanados en el escrito libelar.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
“LA DEMANDADA”, Rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados, en cuanto a las indemnizaciones por la discapacidad reclamada, niega absolutamente que la discopatía alegada se haya producido con la responsabilidad de la empresa. Asimismo, manifiesta que las afecciones sufridas no han sido producidas con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar.-

III

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
No obstante lo señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL DEMANDANTE”, ni que el “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”. De Común Acuerdo las partes: 1) Dan por terminado el reclamo demandado, sobre la indemnización por la Discapacidad Parcial y Permanente; mediante el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, 00), a saber por aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 129 y 130, por concepto de Daño Moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1193 del Código Civil, y Lucro Cesante.; y por el finiquito de la relación de trabajo, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), cuyo monto cubre los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, salarios caídos, diferencia de salarios, horas extras diurnas y nocturnas; beneficio de alimentación, cualquier beneficio laboral, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral, por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana.
3) El total de los conceptos pagados, totaliza la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.
5) La cantidad acordada se pagará este mismo día 05 de junio de 2009, a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.-

VI

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones reclamados. En este acto, la parte actora; conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa por los conceptos mencionados en esta transacción.- En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, salarios caídos, diferencia de salarios; horas extras diurnas y nocturnas; beneficio de alimentación; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada
.
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público da por concluido el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.-.