ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000711
PARTE ACTORA: NAYLETH SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA.
PARTE DEMANDADA: NUEVO ORDEN DE SISTEMAS ELECTRIC C.A. y EUROPA CELULAR C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 04 de Junio de 2009, siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana NAYLETH SALAS, titular de la cédula de identidad N° 11.314.032, en lo adelante LA DEMANDANTE debidamente asistida por la abogado GLORIA URRIERA; Procuradora de Trabajadores, inscritas en el IPSA bajo el N° 13.118; y por la parte demandada: NUEVO ORDEN DE SISTEMAS ELECTRIC C.A. y EUROPA CELULAR C.A., compareció el ciudadano VICTOR ALEXANDER MOUTTET LAZO, titular de la cédula de identidad N° 7.139.467; en su carácter de Presidente de EUROPA CELULAR, C.A., en lo adelante EL DEMANDADO; quien presentó copia simple de Registro Mercantil; debidamente asistido por la abogado NANCY OLIVAR, inscrita en el Ipsa bajo el N° 51.213, acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Gerente, para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-08-2000, como Activadora de lineas y vendedora para la empresa NUEVO ORDEN DE SISTEMAS ELECTRONIC C.A. (NOS ELECTRONIC C.A.) y el 15 de mayo de 2003, fue designada como Gerente de tienda, y que en mayo 2004, se creo otro establecimiento EUROPA CELULAR C.A.; prestando servicios para ambas empresas; hasta el 30 de abril de 2008; fecha en que Renuncio al cargo desempeñado; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, rechaza el total de los montos demandados por cuanto a lo largo de la relación laboral realizó adelantos de prestaciones.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, LA DEMANDADA manifiesta su voluntad de transar en los conceptos y montos demandados, en virtud del interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en pagar el monto de los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 1.000,00 para el día 30-06-09; para el día 31-07-09, Bs. 1000,00; para el 31-08-09, Bs. 1000,00; para el 30-09-09, Bs. 1000,00.- cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral; acto seguido LA Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- La presente transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.


































A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002645.-
PARTE ACTORA: PASCUAL ALMARZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS BELANDRIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS M.C., C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: GILBERTO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, 10 de Marzo de 2009, siendo las 2:05 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano PASCUAL ALMARZA, titular de la cédula de identidad N° 11.197.231, en lo adelante EL DEMANDANTE debidamente asistido por el abogado JESUS BELANDRIA; inscrito en el IPSA bajo el N° 17.612; en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandada: SERVICIOS M.C. C.A., compareció el ciudadano MARTIN CABRERA, titular de la cédula de identidad N° , en su carácter de Gerente General, en lo adelante LA DEMANDADA debidamente representado por el abogado GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 61.744, en su carácter de Apoderado Judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Operador de Logistica (Supervisor de Ruta), para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 15-02-2004, hasta el 13-06-2008, fecha en que fue despedido; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización por inamovilidad; intereses moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, por cuanto niega la ocurrencia del despido y el hecho de haber entregado al demandante adelantos de prestaciones a lo largo de su relación laboral.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: (i) Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización por inamovilidad; intereses moratorios y corrección monetaria, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/83 (BS. 15.550,83), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Para el día 16-03-09, Bs. 5.000,00; para el 15-04-09, por Bs. 5.000,00; para el 15-05-09 Bs. 5.000,00; para el 15-06-09 Bs. 7.500,00; para el 15-07-09 Bs. 7.500,00; para el 17-08-09, Bs. 7.500,00; para el 15-09-09 Bs. 7.500,00; Y para el 15-10-09, Bs. 10.000,00; todos los pagos serán repartidos entre los codemandantes, para lo cual autorizan que los cheques sean a nombre Pascual Almarza; todos los pagos se realizarán por ante la URDD de este circuito laboral; a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral; acto seguido EL Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrecen el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002645.-
PARTE ACTORA: LUIS MONTILLA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS BELANDRIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS M.C., C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: GILBERTO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, 10 de Marzo de 2009, siendo las 2:05 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano LUIS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.110.425, en lo adelante EL DEMANDANTE debidamente asistido por el abogado JESUS BELANDRIA; inscrito en el IPSA bajo el N° 17.612; en su carácter de apoderado judicial; y por la parte demandada: SERVICIOS M.C. C.A., compareció el ciudadano MARTIN CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.373.373, en su carácter de Gerente General, en lo adelante LA DEMANDADA debidamente representado por el abogado GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 61.744, en su carácter de Apoderado Judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios como Operador de Logistica (Supervisor de Ruta), para LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde el 13-10-2004, hasta el 13-06-2008, fecha en que fue despedido; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización por inamovilidad; intereses moratorios y corrección monetaria, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA niega que se le adeuden la totalidad de los conceptos reclamados en el libelo, por cuanto niega la ocurrencia del despido; y alega el hecho de haber entregado al demandante adelantos de prestaciones a lo largo de su relación laboral.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en Fijar con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, indemnización por inamovilidad; indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; intereses moratorios y corrección monetaria, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/15 (BS. 24.104,15), cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Para el día 16-03-09, Bs. 5.000,00; para el 15-04-09, por Bs. 5.000,00; para el 15-05-09 Bs. 5.000,00; para el 15-06-09 Bs. 7.500,00; para el 15-07-09 Bs. 7.500,00; para el 17-08-09, Bs. 7.500,00; para el 15-09-09 Bs. 7.500,00; Y para el 15-10-09, Bs. 10.000,00; todos los pagos serán repartidos entre los codemandantes, de acuerdo al monto individual de cada uno; para lo cual autorizan que los cheques sean a nombre Pascual Almarza; todos los pagos se realizarán por ante la URDD de este circuito laboral; a las 10:00 a.m.; acto seguido EL Demandante manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por la Demandada, en virtud de lo cual ofrecen el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a la DEMANDADA.- La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TOVAR.