A C T A


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000206.
PARTE OFERENTE: INFORCA CENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL: MARINA PEREZ Y LILIAN MORILLO
BENEFICIARIO: OSCAR ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE: OLIVER GOMEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Diecisiete (17) de junio de 2009, siendo las 3:30 p.m.., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal de forma voluntaria, OSCAR ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad n° 8.837.391, asistida por el abogado OLIVER GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 91-628, dándose por notificado de la presente Oferta Real de Pago; por una parte y por la otra LILIAN MORILLO y MARINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.543 y 61.610, quienes proceden en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INFORCA CENTRO C.A., según se evidencia de mandato en original y copia cuya copia certificada se agrega a los autos; quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: CONCEPTOS DEMANDADOS POR OSCAR ZAMBRANO, hace constar lo siguiente: 1. Que mantuvo una relación de trabajo con la EMPRESA desde el 25 de Septiembre de 2008, hasta el día 06 de Abril de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia, desempeñándose al momento de su egreso, como Ayudante General, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de OSCAR ZAMBRANO, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. 2. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SEIS CON 00/33 CENTIMOS (Bs.F. 36,33). De acuerdo con lo antes expuesto, OSCAR ZAMBRANO, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; cesta tickets, d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a OSCAR ZAMBRANO, bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, OSCAR ZAMBRANO, le reclama a la EMPRESA el pago neto de SEIS MIL OCHOCIENTOS CURAENTA SIETE CON 00/67 (Bs.F. 6.847,67). Por su parte, la empresa Conviene en cancelar al reclamante la cantidad solicitada; y un bono único especial de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/33 (Bs. 1.152,33); con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por OSCAR ZAMBRANO, y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 06 de Abril de 2009. PRIMERO: Con fundamento a lo expuesto, INFORCA CENTRO C.A., conviene en cancelar a OSCAR ZAMBRANO, la suma de BOLIVARES OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,00) , por los siguientes conceptos: Prestaciones (Art. 108), 15,00 días, Bs. F. 557,52; Antigüedad adicional del Parágrafo 1ero del artículo 108 de la LOT, 45 días, Bs. 2.088,90; Cesta Tickets, 4 dias, Bs. 55,00; Indemnización sustitutiva de preaviso, 30 días, Bs. 1089,86; indemn ilación por despido: 30 días, Bs. 1089,86; intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 17,27; utilidades fraccionadas, (art. 174) 18,75 días, Bs. 681,16; Vacaciones Fraccinadas 2008 (Art. 219), 7,50 días, Bs. F. 272,47; Bono Vacacional Fraccionado 2008 (Art. 223), 12,50 días, Bs. F. 454,11; preaviso, 15 días, Bs. 544,93; bono único especial, Bs. 1152,33.- Total Bs.F. 8.000,00.- La expresada cantidad, la recibe OSCAR ZAMBRANO, de la siguiente forma: la cantidad de BS. 6.847,67 que se encuentra depositada en Banfoandes, folios 14,15 del expediente; y la cantidad de Bs. 1152,33, mediante cheque N° 10223041, librado contra el banco Mercantil; de fecha 04 de junio de 2009.- La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. SEGUNDO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. TERCERO: Por virtud de la presente transacción OSCAR ZAMBRANO, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a INFORCA CENTRO C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por OSCAR ZAMBRANO, y los que adicionalmente se señalan en esta acta. CUARTO: OSCAR ZAMBRANO, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que OSCAR ZAMBRANO le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con INFORCA CENTRO C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a OSCAR ZAMBRANO, nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a INFORCA CENTRO C.A., por concepto alguno. En consecuencia, OSCAR ZAMBRANO, libera totalmente a INFORCA CENTRO C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, OSCAR ZAMBRANO, asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a INFORCA CENTRO , C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias y/o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de INFORCA CENTRO C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de OSCAR ZAMBRANO; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. QUINTO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA BENEFICIARIA,

EL OFERENTE,





LA SECRETARIA,


DAYANA TOVAR,