PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de junio del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2007-001625.
Parte Actora: ROSA BENILDE SALAZAR ARAUJO.
Abogado de la Parte Actora: JESUS CALDERA MARIN Y OTROS.
Parte Demandada: C.A. ESCULAPIO
Apoderados de las Partes Demandadas: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, LUIS PEREZ VARELA y otros.
Motivo: Accidente de Trabajo
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de 2.009, comparecen ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.045.684, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.223, quien procede en este acto en su carácter de apoderado judicial de “C.A. ESCULAPIO”; suficientemente identificada en auto, en lo sucesivo y a los efectos de este escrito, denominada “LA DEMANDADA”; por una parte; y por la otra la ciudadana ROSA BENILDE SALAZAR ARAUJO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.546, en lo adelante y a los mismos efectos denominado “EL DEMANDANTE”, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JESUS CALDERA MARIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.286.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.979, carácter y representación de cada una de las partes que se desprende de las actas procesales, partes demandada y demandante en el juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2007-001625, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “JUICIO”, y exponen. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada uno de los representantes y apoderados de las partes en el JUICIO aquí presentes, declarando ambas partes que proceden en este acto libre de apremio, sin coacción ni constreñimiento alguno, de manera voluntaria y espontánea y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “EL DEMANDANTE”, o a sus apoderados contra C.A.ESCULAPIO, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual C.A.ESCULAPIO, y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”. La transacción que por este medio se celebrara está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”:
1.- “EL DEMANDANTE”, ha demandado a “LA DEMANDADA”, el pago total de BOLIVARES VEITIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON TREINTA Y CINCO (Bs.28.291.723,35), y que tales conceptos deban ser calculados en base a un salario; más la corrección monetaria; que dice corresponderle; de manera detallada por los siguientes montos y conceptos:
.- La suma de BOLÌVARES NUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DOS CENTIMOS Bs.9.086.286,02 como total devengado por concepto de Indemnización de Antigüedad, Compensación por Transferencia e Intereses.
.- La suma de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.22.674.266,39), como total devengado por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses.
.- La suma de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.374.881,77), como total devengado por concepto Utilidades Fraccionadas.
.- La suma de BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESTENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 298.793,77), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
.- La suma de BOLIVARES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 705.196,34), por concepto de pago por Bono Vacacional Fraccionado.
.- La suma de BOLIVARES SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.072.930,93), por concepto de pago por Costos y Costas Procesales, así como los Intereses de Mora.
Todo lo demandado lo hace en virtud de la diferencia existente con respecto a sus Prestaciones Sociales, por motivo de la relación de trabajo que existió, entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, según los conceptos laborales. Montos y sub-montos descritos por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda, los cuales en este numeral 1 se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.
2.- A pesar de no estar incluidos en el JUICIO, “EL DEMANDANTE”, le ha reclamado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula TERCERA de este documento, que considera también corresponderle.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA DEMANDADA”, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE”, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
1.- “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho al pago de los monto que se menciona en la cláusula PRIMERA de este documento, por no ser ciertos, ya que el salario devengado por “EL DEMANDANTE”, no es correcto por ser elevado y contener conceptos que no deben ser tomados en cuenta para el cálculo y pago de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, ya que “EL DEMANDANTE” recibió lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales.
De acuerdo con lo anterior, “LA DEMANDADA”, considera que a “EL DEMANDANTE”, no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados en el JUICIO, siendo que por los conceptos reclamados extrajudicialmente solo tiene una diferencia su favor de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL (BsF. 9.000,00).
TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, ley de alimentación para los trabajadores, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de
representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos con la “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, c) Y dando cumplimiento a la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 04/07/2008, las partes acuerdan como suma neta la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.000,30 ), cantidad que será cancelada a “EL DEMANDANTE”, discriminados de la siguiente manera: por una parte, cheque distinguido con el número 10-34294914, de fecha 02/06/2009, girado a nombre de ROSA SALAZAR, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHO (Bs. 15.908,00), contra el Banco Exterior y perteneciente a la cuenta corriente Nº 01150051010510017963, No Endosable,
por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”, y por la otra la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL NOVENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 3.092,30), cantidad esta condenada por el JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, monto que fue consignado por mi representada en fecha 29/07/2008, por ante este Tribunal aperturandose cuenta bancaria a nombre de ROSA SALAZAR por lo cual solicito al Despacho Oficie a la Oficina de Control de Consignaciones liberación de la cantidad correspondiente a BOLIVARES FUERTES TRES MIL NOVENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 3.092,30), más los intereses que dicha cantidad haya podido generar.
LIQUIDACIÓN:
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT BsF. 2.448,61
Indemnización de Antigüedad. BsF. 200,00
Compensación por Transferencia BsF. 443,69
Intereses por Indemnización de Antigüedad BsF. 5.000,00
Compensación por Transferencia BsF. 3.908,00
Intereses por Prestación de Antigüedad BsF. 7.000,00
Total Asignaciones BsF. 19.000,30
Neto a Pagar: BsF. 19.000,30
CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL DEMANDANTE”, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos condenados mediante Sentencia identificada en la cláusula anterior de esta acta, al igual que todos y cada uno de los conceptos objetos de experticia complementaria de fallo, incluidos de igual manera todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con las COMPAÑIAS, pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL DEMANDANTE”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, y a las COMPAÑIAS; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente
relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LA DEMANDADA”, DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES: “EL DEMANDANTE”, asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA DEMANDADA”, distinta de la del JUICIO que le pone fin por esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “LA DEMANDADA”, y tampoco contra directivos o empleados de “LA DEMANDADA”, ni de LAS COMPAÑIAS. “EL DEMANDANTE”, expresamente desiste y renuncia por este medio de toda acción, derechos y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o puede intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente “EL DEMANDANTE”, renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “LA DEMANDADA”, y/o sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, de manera especial “EL DEMANDANTE”, desiste formalmente tanto de la acción como del procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas y patrimoniales que ello conlleva, de la demanda intentada y que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Sede en Valencia, expediente Nº GP02-L-2007-001625, aceptando “LA DEMANDADA”, tal hecho, por lo que piden al Tribunal que dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente, con los pronunciamientos del caso. Asimismo “EL DEMANDANTE”, autoriza plenamente a “LA DEMANDADA”, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridad administrativa para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran que han celebrado este acuerdo transaccional para poner término a sus diferencias y precaver un litigio eventual sobre reclamos, peticiones o demandas de carácter laboral, civil y de cualquier otra naturaleza, siempre que esta transacción, debidamente homologada por el ciudadano Juez de Juicio que conoce la presente causa, tenga los efectos de la cosa juzgada conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, en
concordancia con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. A estos fines, ambas partes solicitan del ciudadano Juez, que homologué la presente transacción para que la misma tenga efecto de cosa juzgada, cumplidas como hayan sido las exigencias y formalidades legales pertinentes referidas al contenido de la transacción y a la circunstancia de que “EL DEMANDANTE” actúa libre constreñimiento alguno.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
“EL DEMANDANTE”, “LA DEMANDADA”, y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, “EL DEMANDANTE”, por lo que piden al Tribunal se homologue la presente transacción, se dé por terminado el procedimiento y se archive el correspondiente expediente No. GP02-L-2007-001625, con los pronunciamientos del caso.
NOVENA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
GLADYS MIJARES
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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