REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-001193
PARTE ACTORA: LEOPOLDO PACHECO HIDALGO
PARTE DEMANDADA: AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En el día de hoy, 18 de Junio del 2009, siendo las 12:00 M, acudieron por ante éste Tribunal, de manera voluntaria, y la demandada renunciando al lapso de comparecencia,a fin de realizar la presente transacción: Entre, AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S. R. L. Sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nro: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro; 44, Tomo: 81-A-Cto, representada en este acto por el Abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.466.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.742, compañía ésta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito se denominará LA EMPRESA por una parte; y por la otra LEOPOLDO PACHECO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº V-10.991.460, Campo de Carabobo, Avenida Algarrobal, Sector la Cruz, Casa S/N, Estado Carabobo, asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDRA BLEINNSSTEINNSS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.066.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.286, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito denominado EL EX-TRABAJADOR, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido suscribir el presente acuerdo Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente, que EL DEMANDANTE reclama el pago de de ochenta mil bolívares sin céntimos Bs.80.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, indemnización por discapacidad parcial permanente y daño moral derivado de la enfermedad laboral que padece.- SEGUNDO: LA DEMANDADA expresamente declara que está de acuerdo con los montos demandados por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en la presente demanda, sin embargo, a esto se debe realizar las siguientes deducciones: Ley Prest. Vivienda y Hábitat (Bs.121,85); Régimen prestacional de salud (Bs.1,85); Régimen prestacional de empleo (Bs.0,25); INCE (Bs.15,92); Anticipo de Utilidades (Bs.7.083,60); Por lo que respecta a las indemnizaciones por despido injustificado, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demandadas por EL DEMANDANTE, LA EMPRESA niega que deba este concepto, ya que la relación de trabajo terminó con ocasión de su renuncia voluntaria.- Ahora bien, por lo que se corresponde a las cantidades por concepto de Discapacidad Parcial permanente y Daño Moral que reclama con ocasión de una supuesta afección física que padece, LA DEMANDADA niega y rechaza que EL DEMANDANTE padezca alguna enfermedad ocupacional o haya sufrido accidente ocupacional alguno, ya que no se encuentra presente elemento alguno que haga si quiera presumir su ocurrencia, existencia, ni carácter laboral.- TERCERO: A consecuencia de lo alegado en los apartes anteriores LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad de de ochenta mil bolívares sin céntimos Bs.80.000,00. Como monto único y definitivo para cubrir los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pudiere surgir entre las partes; mediante la entrega en este acto de un cheque de Gerencia signado con el número 00011461 del Banco de Venezuela (Grupo Santander), a su nombre, por la cantidad antes indicada. CUARTO: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad de ochenta mil bolívares sin céntimos Bs.80.000,00. En este sentido, EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto a su satisfacción el Cheque de Gerencia descrito en el aparte anterior.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el tiempo que duró la relación de trabajo o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior que hoy recibe se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquier derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; secuelas; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; el Fondo Mutual Habitacional, el beneficio de alimentación, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR


Parte Actora

Abogada Asistente la Parte Actora


Abogado Apoderado Parte Demandada