REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001086
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ZARRAMERA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: INDIRA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 110.834.
PARTE DEMANDADA: RAICES VALENCIA, C.A. (RAIVALCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS GARCÍA D´LIMA, Inpreabogado N° 54.758.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009) comparecen por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; LUIS GARCIAS D’LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.758 y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RAICES VALENCIA, C.A. (RAIVALCA), domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 1975, bajo el Nº 60, Tomo 2-A; carácter el mío que se evidencia de instrumento poder anexo al expediente, denominada en lo sucesivo como LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO ZARRAMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.050.456 y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en esta acto por INDIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.160, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.834 ante usted ocurrimos y exponemos: A los fines de dar por terminado el juicio que se sustancia en el EXPEDIENTE GP02-L-2009-0001086, ambas partes hemos convenido en celebrar, como en efecto así lo hacemos, la TRANSACCIÓN JUDICIAL, regida y determinada en los siguientes términos:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 09 de Enero de 2006 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de MONTADOR DE TUNELES DE ENCOFRADOS, devengando un salario diario de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.55,52).
También alegó EL DEMANDANTE, que en fecha 02 de Febrero de 2006, siendo las 1:30 p.m. aproximadamente, cuando se encontraba en su sitio de trabajo específicamente en el piso tres de un edificio en construcción, sufrió un accidente de trabajo, cuando, tratando de realizar la apertura de un tensor para
la calibración de un túnel de encofrado, montado sobre un tobo plástico este se resbaló y cayó de una altura de seis (6) metros. Una vez ocurrido el accidente recibió atención médica en la emergencia del Centro Clínico La Isabelica, ubicado en Valencia.
Como consecuencia del accidente sufrió fracturas en los miembros inferiores y en la pelvis, señalando que el accidente en cuestión ocurrió porque LA EMPRESA no lo dotó de los implementos de seguridad necesarios para su labor. Como consecuencia del accidente en cuestión, alega EL DEMANDANTE se le dictaminó una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, de conformidad con CERTIFICACIÓN emanada por el Instituto Nacional de los Seguros Sociales, y que corre inserta en autos marcada con la letra “A”
Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de su prestación de antigüedad por la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de BsF. 55,52.
Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 71 y 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir el accidente ocurrió porque los frenos de la máquina estaban desgastados, de lo cual tenía conocimiento la empresa; el pago de los siguientes conceptos: a)De conformidad con lo establecido en el artículo 71 y en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó el pago de CIEN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f.100.375,00); b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.20.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la lesión sufrida en virtud del accidente de trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito LA EMPRESA por no dotarlo de implementos de seguridad para su labor y exponerlo a un ambiente inseguro. c)El daño moral ocasionado en su persona, al estar incapacitado parcial y temporalmente por el accidente laboral que sufrió en LA EMPRESA, el cual estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.20.000,00).
Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF.153.735,11).

SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que el accidente sufrido por EL DEMANDANTE fue por un acto inseguro realizado por el mismo, quebrantando las normas de seguridad previstas en la Ley.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar el accidente alegado por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas del accidente sufrido por EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.
e) LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, con respecto a su prestación de antigüedad, la rechaza en todas y cada una de sus partes, en razón de que EL DEMANDANTE solo prestó servicios por menos de un mes y nunca se reintegró a LA EMPRESA después del accidente.
TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 52.564,81), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente sufrido por EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra causa o concepto. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en los capítulos tercero y sexto de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión
de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente laboral que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No. GP02-L-2009-0001086; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
LA EMPRESA solicita se le expida una (01) copia certificada de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho, para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso. Es todo, se leyó y conformes firman.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora



Abogada Apoderada de la Parte Actora






Abogado Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. DAYANA TOVAR


GP02-L-2009-001086