REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002368.
PARTE ACTORA: ELIZABETH COROMOTO AGUILAR MONTERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELYS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARMEN TERESA ROSALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTSON BERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE JUNIO DE 2009, SIENDO LAS 9:30 AM., comparecen la parte actora ciudadana ELIZABETH COROMOTO AGUILAR MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.829.398, debidamente asistida de la Abogada DIONNIS LEMUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.756, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CARMEN TERESA ROSALES, mediante su Apoderado Judicial Abogado ROBERTSON BERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.762, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de la celebración de la audiencia para lograr un posible acuerdo en el día de hoy. Seguidamente el Tribunal procede a celebrar la audiencia en la cual las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15-10-1991, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DOCENTE.
- Que en fecha 17-06-08, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.18,75).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Compensación por Transferencia Art.666 LOT, Antigüedad Art.666 LOT, y Preaviso No Cancelado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.43.841,49)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengo un ultimo salario diario de (Bsf.18,75).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Cesta Ticket, Compensación por Transferencia Art.666 LOT, Antigüedad Art.666 LOT, y Preaviso No Cancelado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.43.841,49)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.10.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Cesta Ticket, Compensación por Transferencia Art.666 LOT, Antigüedad Art.666 LOT, y Preaviso No Cancelado, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.10.000,oo), pagaderos en el día en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme.
Se deja constancia que la parte actora ELIZABETH COROMOTO AGUILAR MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.829.398, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO