REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
(Admisión de Hechos)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000516.
PARTE ACTORA: JÚNIOR JOSÉ BRONT COROBO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ODEILIS LOCKIBI.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CITCA 49, R.L.(NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 DE JUNIO DE 2009, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 03 de Junio de 2009 (folio 21), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, la parte actora ciudadano JÚNIOR JOSÉ BRONT COROBO, titular de la cédula de identidad No.22..204.391, su apoderada judicial Abogada ODEILIS LOCKIBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.118.300 y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada COOPERATIVA CITCA 49, R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa COOPERATIVA CITCA 49, R.L., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 08-01-2002. 2) Que se desempeño en el cargo de OBRERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 31-03-2008, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.21,43). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.25,71). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Vencidas (2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) y Fraccionadas (2008), Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.16.434,40), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (65 días) que es la cantidad de (Bs.6.161,06).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.3.281,25).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): a razón de un salario diario de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.131,25).
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDA (2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) (Art.219, 223 y 225 de la LOT): a razón de un salario diario de (Bs.15.521,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.425,oo).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (5,25) días, a razón de un salario diario de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.81,oo).
SEXTO: DIFERENCIA DÍAS ADICIONALES DE DISFRUTE DE VACACIONES: (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.25,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.375,oo).
SÉPTIMO: UTILIDADES VENCIDAS (2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007), (Art.174 de la LOT: (360) días, a razón de un salario diario de (Bs.22,14), que totaliza la cantidad de (Bs.7.714,80).
OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.22,14), que totaliza la cantidad de (Bs.332,10).
NOVENO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (150) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.25,71), que totaliza la cantidad de (Bs.3.856,50).
DÉCIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (60) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.25,71), que totaliza la cantidad de (Bs.1.542,60).
DÉCIMO PRIMERO: Que la parte actora reconoce haber recibido un anticipo sobre prestaciones sociales, por la cantidad de (Bs.2.300,oo), la cual debe ser restada a total de los montos señalados anteriormente.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (08-01-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (31-03-2008), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.



En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.


LA SECRETARIA.
ABG.___________________.