REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 2 de Junio de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO : GJ01-X-2009-000018
PONENTE: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE


Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver la Inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Toredit Alfredo Rojas Acevedo, conforme a la causal prevista en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, en base a los hechos que mas adelante se especifican.

En fecha 12 de mayo de 2009, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 18 de mayo del 2009, se solicitaron recaudos al juez A-quo, lo cuales fueron recibidos en fecha 27 de mayo del 2009.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

EL Juez fundamenta su decisión de inhibirse, en los siguientes argumentos:

“…En fecha siete (07) de mayo del 2009, actuando en mi carácter como Juez de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control y estando de Guardia en audiencia especial de presentación de imputado, se recibió ante este Tribunal oficio N° C5-1274-2009 en la cual remiten el asunto GP01-P-2009-4876 en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Quinto en Funciones de Control, constante de sesenta (60) folios útiles con sus anexos correspondientes, mediante el escrito de la Fiscal 22 (a) del Ministerio Público, Abg. Nelly Marisol González solicita se aplique Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano BREITNER LEYDER COLLAZOS PALACIOS de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 Ord 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el hecho imputado como Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, una vez analizada la actuación y por cuanto el imputado manifestó que desea ser asistido por su Defensor Privado, Abg Alberto Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.981., y en virtud que el mencionado abogado interpuso escrito de recurso de apelación, exponiendo términos de carácter ofensivos a este Juzgador en la actuación 2M-989-02, ofendiendo así la majestad del poder judicial y del cual fue excluido de igual manera se ordeno de igual manera una apertura por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, en consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente actuación, en virtud de encontrarme incurso en las causales de inhibición, contempladas en el articulo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tener enemistad manifiesta con el Abog. Alberto Jiménez, razón por la cual considero debo inhibirme en la presente causa, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en él articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal tal como ha sido declarado por la Corte de Apelaciones en su decisión de fecha 15 de Julio de 2005 Corte de Apelaciones Sala Primera: (procediendo a citar parcialmente la referida decisión…) (…omissis…)
En consecuencia se ordena que sea distribuida de inmediato y urgente para otro juez de control a los fines que sea realizada la audiencia especial representación de imputados y su traslado a la sede del Palacio de Justicia se ordena cuaderno separado. Es Todo Librasen los oficios.…”


DE LAS PRUEBAS

El Juez inhibido presentó como prueba de la causal de inhibición alegada, las siguientes documentales:


1. Copia Certificada del Recurso de Apelación, de fecha 15-01-2004, interpuesto por el abogado Alberto Jiménez, en el cual expone términos de carácter injuriosos contra el Juez Inhibido, en el asunto 2M-989-02.

2. Copia certificada de la decisión dictada por el Juez Inhibido en el asunto 2M-989-02, mediante la cual no se admite los escritos presentados por el aludido abogado, lo excluye del juicio y ordena que se le abra el correspondiente Procedimiento disciplinario por ante el Colegio de Abogados del Estado Carabobo.


RESOLUCIÓN

Debe este Tribunal colegiado pronunciarse respecto de la decisión del Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2009-4876, seguida al Ciudadano: BREITNER LEYDER COLLAZOS PALACIOS, argumentando que los motivos que afectan su imparcialidad se sustentan en lo siguiente:

Expone el Juez inhibido que en el asunto signado bajo el Número: 2M-89-02, en el cual intervino como abogado defensor el profesional del derecho Alberto Jiménez, correspondiéndole a su autoridad fungir como Juez del asunto, fue irrespetado públicamente por el referido profesional; quien manifestó en escrito de apelación elevado a esta Corte, conceptos como: “…de lo anteriormente transcrito se puede apreciar perfectamente no solo la ambigüedad en que incurre el Juzgador de instancia al fundamentar su decisión, sino también la falta de técnica en la argumentación y la falta de lógica jurídica y poca seriedad en la función de juzgar…”, entre otros conceptos proferidos, sobreviniendo como consecuencia de dicha situación, según lo refiere el inhibido, un sentimiento de animadversión que el concreta en la causal de inhibición relativa a la “enemistad manifiesta”. (Subrayado y cursivas de la Sala)

En este orden de ideas puntualiza el Juez inhibido, que quedó establecido en la doctrina jurisprudencial de esta Corte de Apelaciones, que debido a este impasse quedó afectada la imparcialidad y objetividad que como administrador de justicia debe ostentar, debido a la predisposición en que se encuentra, alegando que las ofensas y conceptos proferidos contra su persona en dicho acto procesal, por el abogado Alberto Jiménez, afectaron el animo del Juzgador, a tal efecto cita en el acta de inhibición, la resolución de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, de fecha 15-07-2005, que se pronunció al efecto, declarando con lugar la inhibición.

En este sentido vista la situación fáctica explanada por el Juez A-quo, se analizaron las pruebas que aportara como soporte de sus argumentos y el sistema electrónico Juris, verificándose que efectivamente el abogado Alberto Jiménez, interviene como defensor del imputado Breitner Leyder Collazos Palacios, en el cual el Juez inhibido fungía como Juez natural, a la par que se advierte del contenido de la decisión invocada dictada por esta Corte de Apelaciones, el incidente suscitado entre el Juez Inhibid0 y el Abogado Alberto Jiménez, constituyendo un antecedente y circunstancia externa que afecta la objetividad e imparcialidad de la labor jurisdiccional del Juez Inhibido, toda vez, que el acontecimiento ocurrido en la aludida causa, eventualmente podría inferir en la mente del juzgador, estando en juego su objetividad e imparcialidad como Juez, considerando esta Alzada ajustado a Derecho su decisión de inhibirse, por lo que se declara con lugar la inhibición, al evidenciarse una causal perfectamente subsumible en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, por lo tanto se concluye, luego del análisis del acta y de las pruebas aportadas por el Juez inhibido, que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “A-quo” se aparte del conocimiento de la misma. En consecuencia, debe declararse con lugar la inhibición planteada por dicho Jueza, Y así se decide.


DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por el Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Toredit Alfredo Rojas Acevedo, en la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2009-004876, seguida al ciudadano BREITNER LEYDER COLLAZOS PALACIOS, conforme a lo dispuesto en los artículos 86.4 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez sustituto deberá seguir conociendo de la causa. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Juez de la causa a los fines de que sea agregado al expediente principal.

JUECES DE SALA

LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS NELLY ARCAYA DE LANDAEZ


LA SECRETARIA

YANET VILLEGAS

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria

GJ01-X-2009-0000018










Hora de Emisión: 3:39 PM