REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 5 de junio de 2009
Años 199º y 150º


ASUNTO: GP01-P-2008-013099
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADA: NORKIS MARIELA PEREZ PINEDA
FISCALIA VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: REPRESENTADO POR EL FISCAL WILSON NIEVES
DEFENSA: MANUEL RIVAS
DECISION: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:

1.- La presente causa se inició por ante el Tribunal Décimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Joel Romero, en virtud que el representante de la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Carabobo, solicitó Medida Privativa de Libertad para a la Ciudadana Norkis Mariela Pérez Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. 17.613.025, por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Robo Agravado de Vehículo Automotor, fajándose audiencia de presentación de imputado para el día 15-09-2008; Igualmente se constata en la causa que en fecha 09-10-2008, se presentó acusación en contra de la precitada acusada NORKIS MARIELA PÉREZ PINEDA, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 29/09/1986 titular de la cédula de identidad número 17.613.025 de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de cocina, hija de Julio Rasa Pineda y Fermín Pérez, domiciliado en Barrio Mañonguito, Calle Clavellinas, casa Nº 193-152 del Municipio Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOTA, Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 174 y 84 del Código Penal.

La referida acusación correspondió conocer al Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien recibe la presente causa en fecha 10-10-2008, ordenándose la fijación de la audiencia preliminar.

2.- En fecha 16-03-2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar, admitiéndose la acusación en contra de la ciudadana: NORKIS MARIELA PÉREZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOTA, Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 174 y 84 del Código Penal, respectivamente, ordenándose apertura a juicio y publicándose auto de Apertura a Juicio en la fecha 9-03-2009; y se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal de Juicio en fecha 20-03-2009, ordenándose la fijación de sorteo y audiencia de constitución de tribunal.

3.- Igualmente se evidencia en la referida causa que no se logró la comparecencia de los escabinos, sin obtener resultado favorable en cuanto a la asistencia de escabinos al precitado acto; Solicitando la acusada antes identificada y su defensa en audiencia la constitución de Tribunal unipersonal en fecha 05-06-2009.

4.- Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nº 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.

En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, aunado a la circunstancia que la acusada solicitó la constitución de tribunal unipersonal, conforme a las normas antes mencionadas y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante para los Tribunales Penales, es por ello que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL en audiencia oral en causa seguida a la acusada NORKIS MARIELA PÉREZ PINEDA; en consecuencia se fijó el Juicio Oral y Público para el día 21-07-2009 a las 11:30 horas de la mañana de acuerdo a la fecha aportada por la Oficina de la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Quedando las partes presente debidamente notificadas. Notifíquese a los Expertos, funcionarios policiales, victimas y testigos de la fecha de juicio.



Jueza Cuarta en Función de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

El Secretario
Abg. David Gallego




En la misma fecha se cumplió lo ordenado




Secretario


Hora de Emisión: 3:06 PM