REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 22 de junio de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GP01-P-2008-009134
JUEZ CUARTO DE JUICIO: DIANA CALABRESE CANACHE
ACUSADO: HEMERSON ANTONIO ARELLANO UREÑA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO CARABOBO: JOSE MORILLO
DEFENSA: PEDRO BLASINI
DECISION: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución de Tribunal, para la realización del Juicio Oral y Público. A los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa:
1.- La presente causa se inició por ante el Tribunal Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el representante de la Fiscalía 11 del Ministerio Público del estado Carabobo, solicitó Medida Privativa de Libertad para el Ciudadano HEMERSON ANTONIO ARELLANO UREÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.234.684, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, fajándose audiencia de presentación de imputado para el día 7-07-2008; Igualmente se constata en la causa que en fecha 06-08-2008, fue presentada acusación en contra del precitado acusado HERMENSO ARELLANO, natural de Valencia estado Carabobo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/83, Estado Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.615.256, hijo de Mari de Arellano y Marco, domiciliado en Barrio Negro Primero, calle Carabobo, cruce con calle Andrés Eloy Blanco, casa 98-28, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal.
La referida acusación correspondió conocer al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien recibe la presente causa en fecha 12-08-2008, ordenándose la fijación de la audiencia preliminar.
2.- En fecha 25-02-2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar, admitiéndose la acusación en contra del ciudadano: HEMERSON ANTONIO ARELLANO UREÑA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, ordenándose apertura a juicio y publicándose auto de Apertura a Juicio en la fecha 26-02-2009; y se le dio entrada al presente asunto en el Tribunal de Juicio en fecha 14-04-2009, ordenándose la fijación de sorteo y audiencia de constitución de tribunal.
3.- Igualmente se evidencia en la referida causa que no se logró la comparecencia de los escabinos, sin obtener resultado favorable en cuanto a la asistencia de los mismos al precitado acto; Solicitando el acusado antes identificado y su defensa en audiencia la constitución de Tribunal unipersonal en fecha 22-06-2009.
4.- Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-03 Expediente Nº 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público.
En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal Mixto por las razones ya señaladas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, aunado a la circunstancia que el acusado solicito la constitución de tribunal unipersonal, conforme a las normas antes mencionadas y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es vinculante para los Tribunales Penales, es por ello que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL en audiencia oral en causa seguida al acusado HEMERSON ANTONIO ARELLANO UREÑA; en consecuencia se fijó el Juicio Oral y Público para el día 23-07-2009 a las 2:30 horas de la tarde de acuerdo a la fecha aportada por la Oficina de la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Quedando las partes presente debidamente notificadas. Notifíquese a los Expertos, funcionarios policiales, representantes de la victima y testigos de la fecha de juicio.
Jueza Cuarta en Función de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
Hora de Emisión: 1:05 PM
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