REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 22 de Junio de 2009
Años 199º y 150º


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, signado con el N° GP01-P-2008-008318, este Juzgador a los fines de decidir, previamente realiza las siguientes concisderaciones:

ABOCAMIENTO

En fecha: 11 de Junio de 2009, el Abg. Adhemar Aguirre, cesa en sus funciones como Juez Sexto de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo.

En fecha: 15 de Junio de 2009, el suscrito es juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por decisión de fecha: 09 de Junio de 2009, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y notificada mediante oficio N• 1023, de fecha: 10 de Junio de 2009, por consiguiente mediante el presente auto se aboca al conocimiento de la presente causa. Notifíquese a las partes a los efectos de que interponga o no, el procedimiento de reacusación a que se refiere el capitulo VI, titulo II, del libro primero del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

Consta al folio 1 del expediente, escrito presentado por la ABG. ADELIDA JIMENEZ ABREU, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la siguientes consideraciones:

Que en fecha 13 de Marzo de 20008, la ciudadana GRECIA YANETH COLMENARES, venezolana, con cedula de Identidad N° 16.289.017, formuló denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Carabobo, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…la señora ISBELI SALAZAR….tiene dos años acosándome y hace tres meses me agredió y ayer me fue a amenazar de muerte y andaba persiguiendo hasta tarde la noche…”
Que una vez recibida la denuncia, el Ministerio Público ordenó el inicio de las investigaciones respectivas, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo, a fin de determinar los hechos explanados.
Que se evidencio en el transcurso de la averiguación que los hechos denunciados encuadran en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte agraviada, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso

Ahora bien, observa este Juzgador que comoquiera que el propio órgano instructor solicito la desestimación informando no poder continuar con la correspondiente investigación por las consideraciones hechas ut-supra, y por consiguiente no se ordenó practicar todas aquellas diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado, por el cual se concluye que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho y en tal sentido encuadra dentro del precepto jurídico establecido en el aparte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

DECISIÓN

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DESESTIMACION, de la presente causa, a solicitud de la Abg. ADELAIDA JIMENEZ ABREU, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes del abocamiento y la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.



JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LÓPEZ


CAUSA N° GP01-P-2008-008318