REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 16 de Junio de 2009
Años 199º y 150º


Por cuanto en la audiencia de presentación de imputado, de fecha: 22 de Mayo de 2009, el Juez que conociera de la presente causa, acordó motivar en auto separado las decisiones dictadas en dicho acto, quien suscribe, con la finalidad de decidir y solventar la falta de motivación del fallo dictado que se verifica en el presente asunto, previamente observa:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de detenido, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, consignado en fecha: 22 de Mayo de 2009, quedando la causa signada con el Nº: GP01-P-2009-007912, (nomenclatura de este Tribunal), mediante la cual presenta a los ciudadanos: JONATAN VICTOR GONZALEZ GOMEZ Y RAFAEL GIL AMADOR, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

En fecha: 22 de Mayo 2009, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la participación del Fiscala Quinta del Ministerio Público, Abg. JANET SOTO, los imputados: JONATAN VICTOR GONZALEZ GOMEZ Y RAFAEL GIL AMADOR plenamente identificados en las actas que conforman el presente expediente, quienes se encontraban asistidos por los Jaime Alexander Martínez Lugo y Elizabeth Tovar, designados libremente por los imputados y quien tomaron el debido juramento de ley.-

En fecha: 11 de Junio de 2009, el Abg. Adhemar Aguirre, cesa en sus funciones como Juez Sexto de Primera Instancia Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo.

ABOCAMIENTO

En fecha: 15 de Junio de 2009, el suscrito es juramentado como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por decisión de fecha: 09 de Junio de 2009, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y notificada mediante oficio N• 1023, de fecha: 10 de Junio de 2009, por consiguiente mediante el presente auto se aboca al conocimiento de la presente causa. Notifíquese a las partes a los efectos de que interponga o no, el procedimiento de reacusación a que se refiere el capitulo VI, titulo II, del libro primero del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-


CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En la audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha: 22-05-2009, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

“Según acta policial de fecha 21-05-2009 suscrita por el funcionario Sargento mayor HENRI DELGADO adscrito a la dirección de investigaciones penales, siendo aproximadamente las 8:30 pm horas de la noche, encontrándose haciendo recorrido por las adyacencias de la zona industrial las guacamayas de la ciudad de Valencia, observo a un ciudadano para adyacente a la entrada de un galpón, el cual no poseía ningún tipo de aviso portando así un arma tipo escopeta en mención manifestando este que hace trabajos de guachimán en el referido galpón, no portando ningún tipo de documentación referente al arma, por lo que le solicitaron la entrega de la misma, la cual presentaba ciertas características, sin marcas visibles, doble cañón calibre 16 milimetros, serial 13303, así como tres cartuchos del mismo calibre, siendo identificado como AMADOR RAFAEL, C.I V-4.748.420, seguidamente detectaron un fuerte olor a químico y un fuerte ruido en la parte interna del inmueble, presumieron que en dicho local se estaba cometiendo un hecho delictivo, siendo acompañados por el citado ciudadano y una persona que fungirá como testigo, una ves dentro avistaron a un ciudadano el cual manipulaba una maquina, la cual extraía un fuerte olor a gasolina, el cual le informaron que iba a ser objeto de una revisión corporal previsto en el articulo 205 del COPP, encontrándosele a nivel de la cintura un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milimetros contentivo de nueve balas, siendo identificado como: GONZALEZ GOMEZ JONATAN VICTOR, de igual forma se le encontró aledaño a una pared de bloques sin frisar, lo siguiente: Una planta de poder color negro, marca Rockforfosgate, una planta de sonido, un cajón color negro contentivo de dos cornetas, en vista de la situación se le imponen a las dos personas sus derechos de conformidad con el 125 del COPP, quedando los mismos a la orden de esta representación fiscal. Por todas las razones expuestas se precalifica los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, solicito se decrete a los ciudadanos: 1) AMADOR RAFAEL GIL. 2) GONZALES GOMEZ JONATAN VICTOR, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Numerales 2 y 3, solicito se declare la aprehensión en flagrancia no obstante se continué el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.”

Posteriormente se les impuso a los imputados: AMADOR RAFAEL GIL y GONZALEZ GOMEZ JONATAN VICTOR, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a rendir declaración en los siguientes términos:

AMADOR RAFAEL GIL: “ yo venia de buscar un poquito de café cuando de momento venia tres carros y me apuntaron con una pistola quieto ahí quieto ahí y me preguntaron donde trabajaba y le dije que en una fabrica de pintura al momento me quitaron la llave me empujaron y me montaron el Jepp, me bajaron de Jepp y me entregaron las llaves y me dijeron entra como siempre tu entras siempre, y de allí comenzaron a preguntar que si había acetona le dije que ahí se fabrica es pintura, me colocaron de espalda y hasta allí me sacaron la escopeta de la oficina, y la montaron en un Jepp se llevaron unos bajos y unas cornetas. Es todo.”

Y GONZALES GOMEZ JONATAN VICTOR: yo estaba viendo televisión, en ese momento llega mi compañero y el va a buscar café y yo me voy a bañar yo estoy adentro del baño cuando llegaron unos funcionarios vestidos de civil y nos apuntaron y nos ofrecieron golpes y se llevaron los objetos. Es todo.”

Seguidamente, en esa audiencia el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso:

“…En ese procedimiento la defensa solicita libertad plena ya que se violaron garantías constitucionales por cuanto no existe orden de allanamiento hay que tomar en cuenta que estos funcionarios entraron arbitrariamente a la empresa, razón por la cual solicito libertad plena, consigno en este acto constancia de residencia y copia de la cedula es todo.”

CAPITULO III
MOTIVA

Analizadas como han sido las intervenciones de las partes en la Audiencia de Presentación, éste Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

El Juez que conocía de la presente causa, acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: AMADOR RAFAEL GIL y GONZALEZ GOMEZ JONATAN VICTOR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada 30 días y Prohibición de portar armas de fuego, siendo así, quien aquí decide estima, que el Juez ante el cual se presentó el detenido, fundamentaría dicha decisión luego de revisadas las actuaciones correspondiente a la causa, considerando PRIMERO: Estamos ante la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito tal como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hacen presumir la participación o la autoría de los imputados de autos en la comisión del citado hecho punible, tal como el acta policial, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Carabobo, de fecha 22=05=2009 y Acta de entrevista de fecha 21 de Mayo del 2009, de la cual se desprenden las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrió la aprehensión de los imputados y los objetos incautados, TERCERO: Por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,
Adicionalmente el propio Ministerio Público solicito en su escrito de presentación y en la audiencia de presentación, solicito la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 del Código Penal, en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, oída la petición fiscal, se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: AMADOR RAFAEL GIL y GONZALEZ GOMEZ JONATAN VICTOR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, es decir presentación cada 30 días y Prohibición de portar armas de fuego, Y ASI SEDECIDE.-

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados: AMADOR RAFAEL GIL y GONZALEZ GOMEZ JONATAN VICTOR, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, y 9º, esto es, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada 30 días, y Prohibición de portar armas de fuego Remítanse las actuaciones en copia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con el presente procedimiento por la vía ordinaria. Notifíquese a las partes del abocamiento y la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese. Ofíciese lo conducente.


JUEZ SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. MIGUEL ANGEL RUIZ PANTALEON

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LÓPEZ






ASUNTO: GP01-P-2009-007912