REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se trasladó en compañía del ciudadano Gilberto Celestino Brito Luzardo, asistido en este acto por el abogado Francisco Antonio Sánchez Barrios, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 33503, parte actora; a un inmueble ubicado en una parcela de Terreno, distinguida con el N° A-237, de la Urbanización Loma Linda, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Francisco Tiberio Varicelli. Una vez en el sitio y siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indago entre los vecinos, quienes informaron y localizaron a un hijo del demandado que habita en el inmueble, haciéndose presente de inmediato, quedando identificado como José Francisco Tiberio Larez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.625.101, a quien el Tribunal notificó de su misión, acatando la orden de desalojo, procediendo de inmediato a la desocupación y traslado de los bienes a otra dirección, indicada por él. En este estado el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa, declara, SECUESTRADO, el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno, distinguida con el N° A-327, de la Urbanización Loma Linda, Municipio Guacara, de este Estado y lo pone en posesión de su propietario Gilberto Celestino Brito Luzardo, quien se encuentra presente y lo recibe conforme en el estado que se encuentra, de uso y conservación. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no hubo incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal, Municipio Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: Excepto el Notificado por haber negado a ello. La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandante (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) ilegible. El Funcionario (fdo) Robles Oscar. La Secretaria Acci. (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.


N° 1.397-09