REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 09 DE JUNIO DE 2009
SOLICITANTES: ARMANDO JOSÉ RUIZ MACHADO y FANNY MARITZA ESCOBAR VÁZQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: CLARET FLORES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.075-2009
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2009, los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RUIZ MACHADO y FANNY MARITZA ESCOBAR VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.882.319 y V-6.212.312, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLARET FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.780, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 04 de marzo de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 22, Folios: 23, 23 vto., y 24, Año 1985, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Sector Chirguita, Calle Ciega, entre Avenidas Girardot y Plaza, Casa N° 2,Bejuma Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 05 de Agosto del año 1.996, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de doce años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres JESÚS ARMANDO RUIZ ESCOBAR y ALBERTO JOSÉ RUIZ ESCOBAR, mayores de edad, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 21 de Abril de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 08 d Mayo de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 19 de Mayo de 2009, tal como consta al folio catorce (14) del expediente; la misma presentó en fecha 02-06-2009, escrito en el cual expone: “... QUE NO TIENE NADA QUE OBJETAR POR CUANTO LLENAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL...”, tal como corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ RUIZ MACHADO y FANNY MARITZA ESCOBAR VÁZQUEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 04 de Marzo de 1985, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folios del tres (03) al cinco (05) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos Mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Expediente N° 1.075-2009
|