REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 18 DE JUNIO DE 2009
AÑOS: 199° Y 150°
SOLICITANTE: EVA INES PIÑERO DE ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE: GERMÁN ANTONIO ZAMBRANO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.090-2009
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2009, por la ciudadana: EVA INES PIÑERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.135.388, de este domicilio, asistida por el Abogado GERMÁN ANTONIO ZAMBRANO, Inpreabogado N° 27.306, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 05, Folio: 3, Año: 1954, en el libro de Registro Civil de nacimiento, de la cual anexa a esta solicitud, copia certificada, marcada “A”.-
Alega la solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguientes error: 1) Donde dice: “…YNES…”, refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: “…INES…”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, cinco (5) Instrumentales contentivas: la Primera, de copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, contentiva de copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, marcada con la letra “B”; la tercera contentiva de un comprobante provisional de Registro de Información fiscal, marcado con la letra “C”; la cuarta contentiva de copia fotostática de licencia para conducir, marcada con la letra “D”: y la última copia fotostática de Certificado Médico para conducir, marcado con la letra “E”; comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 05, Folio: 3, Año: 1954, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…YNES…”, refiriéndose al segundo nombre de la solicitante, debe decir: “…INES…”, que es lo correcto y verdadero.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese la necesaria a la autoridad civil respectiva.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libró el oficio N° 2.300-199, dirigido a la Ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
|