REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos CESAR JOSE MARQUEZ FUENTES Y ANA APOLONIA REYES GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.532.960 y V- 9.926.559 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VIRGINIA MARGARITA RODRIGUEZ LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.147 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 27 de Mayo de 2009, los solicitantes: CESAR JOSE MARQUEZ FUENTES Y ANA APOLONIA REYES GAMBOA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en consecuencia no tiene objeciones que hacer al respecto.