REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
ELEUTERIA FARFAN DE COLLETTI, JERÓNIMO COLLETTI FARFAN, CARLOS ANTONIO COLLETTI FARFAN, ANA MARÍA COLLETTI FARFAN Y MARY ELENA COLLETTI FARFAN, C.I. Nos. V.- 4.450.768, V.- 7.128.125, V.- 7.128.124, V.- 11.350.279 y V.- 13.989.095, respectivamente y con domicilio en Valencia y aquí de tránsito.
APODERADO JUDICIAL: HANFRIT RAFAEL REYES LUCENA, C.I. No. V.- 9.831.258, Inpreabogado No. 110.964.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 651.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/30.

En fecha 11 de mayo de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por el abogado HANFRIT RAFAEL REYES LUCENA, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.831.258, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.964, y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ELEUTERIA FARFAN DE COLLETTI, JERÓNIMO COLLETTI FARFAN, CARLOS ANTONIO COLLETTI FARFAN, ANA MARÍA COLLETTI FARFAN Y MARY ELENA COLLETTI FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 4.450.768, V.- 7.128.125, V.- 7.128.124, V.- 11.350.279 y V.- 13.989.095, respectivamente, todos con domicilio en Valencia y aquí de tránsito, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante BALDASSARE COLLETTI LI VOTI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.873.821, cónyuge de la ciudadana ELEUTERIA FARFAN DE COLLETTI, antes identificada, según se evidencia en acta de matrimonio inserta a los folios del 06, 07 y 08 del este expediente y padre de los ciudadanos arriba identificados JERÓNIMO COLLETTI FARFAN, CARLOS ANTONIO COLLETTI FARFAN, ANA MARÍA COLLETTI FARFAN Y MARY ELENA COLLETTI FARFAN, tal como se evidencia en Partidas de Nacimientos que corren insertas a los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 15 de agosto de 2008, según Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 05 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BALDASSARE COLLETTI LI VOTI, ya identificado, quien fuera esposo de la ciudadana ELEUTERIA FARFAN DE COLLETTI, antes identificada y padre de los ciudadanos arriba identificados JERÓNIMO COLLETTI FARFAN, CARLOS ANTONIO COLLETTI FARFAN, ANA MARÍA COLLETTI FARFAN Y MARY ELENA COLLETTI FARFAN, tal como se evidencia en el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos arriba señaladas.
En fecha 04 de junio de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE VARGAS VIELMA y ERNESTO ALEJOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identificad Nros. V.- 11.527.328 y V- 5.373.438, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes y al causante, así como si sabían y les constaba que los solicitantes son los únicos herederos del de Cuyus arriba mencionado.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos ELEUTERIA FARFAN DE COLLETTI, antes identificada, (en su condición de cónyuge) y JERÓNIMO COLLETTI FARFAN, CARLOS ANTONIO COLLETTI FARFAN, ANA MARÍA COLLETTI FARFAN Y MARY ELENA COLLETTI FARFAN, ya debidamente identificados, en su carácter de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante BALDASSARE COLLETTI LI VOTI, plenamente identificado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009, siendo las 01:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

Solicitud No.2009-651