REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, C.I. Nos. V.- 5.442.927, V.- 3.307.715, V.- 3.307.634 y V.- 3.304.911, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA RACHADELL, Inpreabogado No. 22.317
EXPEDIENTE: 2009/668
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 37
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 15 de junio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.442.927, V.- 3.307.715, V.- 3.307.634 y V.- 3.304.911, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA RACHADELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.317, solicitan le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad según consta en documento debidamente inscrito por ante el Registro Público de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 14-04-2009, bajo el No. 2009.530, Asiento Regional 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.5.113, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2009; cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En fecha 15 de junio de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a las ciudadanas XIOMARA DEL VALLE GARCÍA DE TORO y MARTA MARISOL DELGADO DE CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.306.878 y V.- 3.895.867, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a los ciudadanos ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, antes identificados, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos ADRIÁN ENRIQUE MÁRQUEZ MARÍN, ZULAY AMALIA MÁRQUEZ MARÍN, CARMEN EUNICE MÁRQUEZ MARÍN y ALCIDA MÁRQUEZ DE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.442.927, V.- 3.307.715, V.- 3.307.634 y V.- 3.304.911, todos de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de junio de 2009, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-668