REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: KAREN MILAGRO OVALLES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.701.189, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO CURIEL MARCANO, Inpreabogado No. 51.472
EXPEDIENTE: 2009/666
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 35
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 09 de junio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KAREN MILAGRO OVALLES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.701.189, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO CURIEL MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.472, y de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad de la DIOCESIS DE PUERTO CABELLO, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo (hoy oficina de Registro Inmobiliario) según Cuarto Trimestre de 1917, bajo el No. 64, folio 37, Protocolo 1°, Puerto Cabello, por tener plena autorización de la propietaria del Terreno, tal y como se evidencia de autorización inserta al folio 3 de este expediente, expedida por el Obispo de la Diócesis de Puerto Cabello +Mons. Ramón José Vitoria Pinzón; cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En fecha 11 de junio de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos ELIO ENRIQUE PAREDES OLIVEROS y VICMAR MATOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.743.570 y V.- 17.515.852, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana KAREN MILAGRO OVALLES ARAUJO, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana KAREN MILAGRO OVALLES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.701.189 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Anótese en los libros respectivos, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las tres de la tarde. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-666