REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: GLADYS ALVARADO DE NAVA, ALBERTO JOSÉ NAVA ALVAREZ y GAIBEL CAROLINA NAVA ALVARADO, C.I. Nos. V.- 3.138.946, V.- 2.544.975 y V.- 19.010.633, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: GAIBEL CAROLINA NAVA ALVARADO, Inpreabogado No. 95.772
EXPEDIENTE: 2009/661
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 34
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 01 de junio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos GLADYS ALVARADO DE NAVA, ALBERTO JOSÉ NAVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.138.946 y V.- 2.544.975, y la abogada GAIBEL CAROLINA NAVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.010.633 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.772, y de este domicilio, ésta última actuando en su propio nombre y asistiendo a los solicitantes primero mencionados, solicitan le sea declarado a la ciudadana GAIBEL CAROLINA NAVA ALVARADO, antes identificada, Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, dentro de la superficie de un terreno propiedad de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA ALVARADO DE NAVA y ALBERTO JOSÉ NAVA, arriba identificados, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 47, folios del 263 al 268, protocolo 1° Tomo 3, el cual riela a los folios 06, 07 y 08 del presente expediente, ubicado en la Urbanización Bartolomé Salom, avenida 1, No. 56, parcela “C”, Puerto Cabello del Estado Carabobo; cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En fecha 10 de junio de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a las ciudadanas FRANCYS ODILA ARIAS YELAMO y RINA JOSEFINA CACERES VILLANUEVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.108.603 y V.- 13.956.580, respectivamente, y de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana GAIBEL CAROLINA NAVA ALVARADO, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana GAIBEL CAROLINA NAVA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.010.633, y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Anótese en los libros respectivos, déjese copia certificada de la presente decisión.
En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de JUNIO de 2009, siendo las tres de la tarde. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-661