REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ELIA ROSALIA ROMERO RODRIGUEZ
Abogado asistente: JUAN CARLOS VILLAMIZAR
DEMANDADO: OSWALDO BAPTISTA LLOVET
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO
SEDE: Civil
SENTENCIA: Interlocutoria No. 33
EXPEDIENTE: 2009-1262

CAPITULO I
Mediante escrito contentivo de Pretensión de RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 12 de Abril de 2009, por la ciudadana ELIA ROSALIA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No.3.362.693 y de este domicilio, asistida por el abogado JUAN CARLOS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.490, demanda por ante este Tribunal al ciudadano OSWALDO BAPTISTA LLOVET, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad No.1.135.223 y de este domicilio, para que manifieste formalmente si reconoce o niega el contenido y firma del Instrumento privado de compra-venta de fecha 11 de Marzo del año 1986, el cual acompaña Marcado con la letra “A”.
Señala al respecto la demandante que tal como consta del Instrumento privado antes referido, el ciudadano OSWALDO BAPTISTA LLOVET ya identificado, en su carácter de Apoderado General de la ciudadana ROSA BAPTISTA DE RAMIREZ, le vende en forma pura y simple una extensión de terreno propiedad de su poderdante, ubicada en Colinas de Valle Seco, en jurisdicción del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, (en la actualidad Urbanización Colinas de Valle Seco, jurisdicción de la Parroquia Urbana Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello), con medidas de siete metros (7,oo Mts.) de ancho por treinta y cinco metros (35 Mts.) de largo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Franja de terreno por donde pasan líneas de alta tensión de CALIFE; SUR: Inmueble que es o fue de Vidal Quevedo; ESTE: Inmueble que es o fue del Sr. ANTONIO LAMPES y OESTE: que es su frente, 2da. Avenida Juan de Gañango. Siendo el precio de la venta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en la moneda vigente para ese entonces, que recibió el vendedor de manos de la compradora a su entera y cabal satisfacción.
Fundamenta su pretensión en los artículos 1.364 del Código Civil y en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Marzo de 2009, se admite la presente demanda, rigiéndose por el procedimiento ordinario, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 24 de Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano OSWALDO BAPTISTA LLOVET y en la misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 24 de Abril de 2009, comparece el ciudadano OSWLADO BAPTISTA LLOVET, ya identificado, conviniendo en forma absoluta en lo expresado en el libelo de la demanda, por cuanto reconoce el contenido y firma en el instrumento privado que otorgó a la ciudadana ELIA ROSALIA ROMERO RODRIGUEZ, ya identificada, en fecha 11 de Marzo de 1986, en su carácter de Apoderado General de la ciudadana ROSA BAPTISTA DE RAMIREZ. Manifestando igualmente que en esos términos daba por contestada la demanda por Reconocimiento del contenido y firma de documento de compra venta y solicitó se diera por terminada la causa.
CAPITULO II
Estudiadas en consecuencia detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, con fundamento en las normas legales citadas, se deriva pues, que se efectúa por parte del demandado un RECONOCIMIENTO EXPRESO del contenido y firma del Instrumento Privado que se acompaña a la presente demanda, lo cual es perfectamente subsumible a los establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en caso de cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento”.
En el caso que nos ocupa, se produjo el convenimiento por parte del ciudadano OSWALDO BAPTISTA LLOVET, ya identificado, de todo lo expuesto en el escrito de demanda, es decir la veracidad de lo contenido en el documento privado de compra venta de un terreno, de fecha once (11) de marzo de 1986, celebrado con la parte demandante, así como el reconocimiento expreso de su firma en dicho documento. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convenimiento efectuado por el ciudadano OSWALDO BAPTISTA LLOVET, ya identificado, de la pretensión jurídica que por RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA interpusiera la ciudadana ELIA ROSALIA ROMERO RODRIGUEZ, asistida por el abogado JUAN CARLOS VILLAMIZAR, ambos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Puerto Cabello a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abogada BARBARA RUMBOS FALCON
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNANDEZ ERPA

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las 2:45 horas de la tarde, previo anuncio de Ley, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNANDEZ ZERPA